La norma ha entrado en vigor el 13 de abril de 2021, aunque los artículos 2 y 5, sobre para la protección del empleo e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, respectivamente, mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.
Entre las medidas recogidas en esta norma destaca que, hasta 31 de mayo de 2021, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Por otra parte, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, determinados como servicios esenciales, no podrán tramitar ERTEs.
Asimismo se complementan y detallar algunas de las medidas previstas, en lo atinente la tramitación de los ERTE, que se iniciarán mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
En relación con las cooperativas, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para la tramitación del ERTE.
La duración de los ERTEs al amparo del art. 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Los ERTEs serán revisados de oficio y aquellos que contengan falsedades o incorrecciones en los datos, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, darán lugar a sanciones.
Respecto a los contratos temporales se establece la interrupción del cómputo de la duración de los mismos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos.
Por último se introduce una modificación del art. 16 RDL 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.