Breve análisis del Real Decreto-Ley 7/2020, de 13 de marzo.

Medidas para responder al impacto económico del coronavirus

Noticia

Esta medidas tienen por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo en el ámbito sanitario, en el sector turístico, y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las PYMES y autónomos

Medidas urgentes coronavirus

Las medidas adoptadas por el RDLey 7/2020, y que han entrado en vigor el día 13 de marzo, se orientan a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de pymes y autónomos. 

El capítulo I adopta una serie de medidas de refuerzo en el ámbito sanitario, destacando la dotación, con carácter excepcional, de recursos presupuestarios con cargo al Fondo de Contingencia para atender los gastos ocasionados por las necesidades sanitarias que se presenten en las Comunidades Autónomas.
En el capítulo II se introducen medidas de apoyo a la familia, como es la garantía del. derecho de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, la posibilidad de modificar el calendario escolar en la enseñanza obligatoria y la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
El capítulo III articula medidas de apoyo al sector del turismo, siendo relevante la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en este sector.
En el capítulo IV se recogen medidas de apoyo financiero transitorio, como la flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud, en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.
El capítulo V, por su parte, adopta una serie de medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas
Por último, señalar que la disp. final primera modifica la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de establecer la posibilidad de que el Presidente del Gobierno decida motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, con las debidas garantías.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. (2020/6018).

Consulta más información en nuestro especial  Coronavirus