ECONOMÍA

Medidas urgentes de apoyo al sector agrario frente a la sequía

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que contiene un conjunto de medidas urgentes de apoyo al sector agrario para hacer frente a la situación prolongada de sequía, que compromete las producciones.

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Las medidas aprobadas, que competen a seis ministerios distintos, se inscriben en los ámbitos fiscal, laboral, financiero e hidrológico y tienen como objetivo contribuir al mantenimiento de la rentabilidad y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas, en un contexto de dificultades acumuladas por la subida de los precios de insumos y materias primas.

Medidas Laborales de apoyo al sector agrario

En materia laboral y de Seguridad Social, el real decreto-ley recoge medidas de liquidez, como son los aplazamientos especiales, para empresas incluidas en el Sistema Especial Agrario y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5 %, siete veces inferior al habitual. En el caso de las empresas, los periodos de devengo serán entre los meses de marzo a mayo de 2022 y, para los autónomos, de abril a junio.

Asimismo, se autoriza una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estos dos son los territorios más afectados por la situación de sequía, ya que las reservas almacenadas en las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana apenas alcanzan el 30 %.

Se equipara la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria.

Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la protección por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

Medidas Fiscales y Económicas para el sector agrario

En relación con medidas de carácter fiscal, se aprueba una reducción del 20 % del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el método de Estimación Objetiva (módulos).

También se aprueba la exención de las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos.

En lo relativo a las medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones, el real decreto-ley recoge dos actuaciones:

  • En relación con la financiación de explotaciones agrarias, se pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, para lo que se habilita un presupuesto de 10 millones de euros, que podrá movilizar más de 100 millones de euros en el sector.

 

  • En relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

En cuanto al seguro agrario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación.

Además, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitará los anticipos de las ayudas y flexibilización de las condiciones de aplicación de la Política Agraria Común (PAC).

Agua Desalada para la producción agrícola

Para poder disponer de recursos de agua desalada en este momento crítico y no perder una parte importante de la producción del regadío del sureste español, se establecen unas tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada en las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar (IDAM) y en las conducciones que deben salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino.

Se actúa también sobre el coste del agua procedente de desaladoras de titularidad de la Administración General del Estado de hasta 0,450 €/m3, en toma de riego y con el coste del agua en la conducción Júcar-Vinalopó, fijándose unos precios por m3 de 0,295 € en toma de postrasvase.

Además, se adoptan medidas urgentes para reducir los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y del Guadiana, que serán de aplicación a determinadas unidades territoriales de escasez (UTES). Entre estas medidas destaca la reducción de entre el 50 % y el 100 % de las cuotas del canon de regulación y las tarifas de utilización del agua o la puesta en marcha de obras de emergencia en la demarcación del Guadalquivir con una inversión estimada de 9,65 millones de euros.

Procedimiento para solicitar el Mecanismo RED y constitución del Fondo RED

El Consejo de Ministros también ha aprobado en este real decreto-ley el procedimiento y la constitución del Fondo RED para la solicitud de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) lo que permite el despliegue del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, fruto del acuerdo sobre reforma laboral.

El real decreto-ley responde a la necesidad de que las empresas pertenecientes a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar medidas de transición y recualificación profesional. De esta manera se impulsa el objetivo de que recurran a la flexibilidad para superar situaciones de dificultad estructural derivadas de cambios que se califican expresamente de permanentes y no lleguen a tomar medidas basadas en el despido de las personas trabajadoras.

La norma implica la posibilidad de activar el Mecanismo RED asegurando la financiación de las medidas.