El Real Decreto-ley responde a la necesidad de que las empresas pertenecientes a sectores que han sufrido cambios estructurales y permanentes puedan adoptar medidas de transición y recualificación profesional.
Activación del Mecanismo RED para asegurar la financiación de las medidas
Este tipo de ERTE, fruto de la reforma laboral acordada con los agentes sociales, puede tener una dimensión cíclica o sectorial. En esta última se prevén exoneraciones del 40% de las cuotas a la Seguridad Social, condicionadas a formación. La empresa que quiera adherirse está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
También ha dado luz verde al Fondo RED que permitirá hacer frente a las necesidades presupuestarias de este mecanismo.
Protección social para las personas trabajadoras
Se reconocerán las prestaciones con efectos del primer día en que se pudieran aplicar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo, y se abonarán las mismas una vez se reciba la comunicación empresarial.
La empresa deberá remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
Financiación del Fondo RED
Se constituye el Fondo RED y se establece el mecanismo de financiación del mismo para afrontar las necesidades de personas trabajadoras y empresas que precisen acogerse al Mecanismo RED.
Agilidad en el acceso a los datos
Las autoridades laborales de las comunidades autónomas podrán remitir directamente la información que obre en su poder relativa a los ERTE a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o poner dicha información a disposición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su posterior remisión a las citadas entidades.