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Medios de prueba para solicitar nulidad de cláusula suelo

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¿Qué pruebas se deben solicitar en juicio ordinario de nulidad de cláusula suelo, en la audiencia previa, tanto a la entidad bancaria como al juez o a diferentes organismos?


¿Qué pruebas se deben solicitar en juicio ordinario de nulidad de cláusula suelo, en la audiencia previa, tanto a la entidad bancaria como al juez o diferentes organismo?

Solución

A nuestro criterio la prueba más efectiva a solicitar en el caso de nulidad de la cláusula del suelo sería la documental dirigida a comprobar hechos no demostrados por las partes o a deshacer las discrepancias que existan entre ellas sobre los mismos. Puede instarse por las partes —como regla general, en los escritos de demanda y contestación indicando ordenadamente los hechos sobre los que haya de versar— o de oficio, si el órgano jurisdiccional lo estima oportuno. Otra prueba que podría solicitarse sería la pericial.

En este sentido puede verse, además de la STS de 9 de mayo de 2013 —EDJ 2013/53424—, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense de 21 de mayo de 2013 —EDJ 2013/74978— o la del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 8 de septiembre de 2011. En otros casos no se solicita ninguna prueba, así por ejemplo puede verse la SAP de Cáceres de 18 de junio de 2013 —EDJ 2013/126691—.

En cuanto a la prueba documental, en este caso normalmente referido a un documento público al estar contenido en escritura autorizada por Notario, hará prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan (art. 317 CC —EDL 1889/1—).

También podría solicitarse documental de documentos privados que hará prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no se impugne por aquel a quien perjudican. Si se impugnara puede pedirse el cotejo pericial o proponer otro medio de prueba.

Como regla general, los documentos se presentarán con la demanda o su contestación salvo que, en ese momento, no existan, se desconozcan o no estén disponibles para el interesado por causas que no le sean imputables. Podrán aportarse también en la audiencia previa al juicio o en el acto de la vista del juicio verbal si por las alegaciones efectuadas en la contestación de la demanda resultan relevantes. Cuando un documento se presente después, las demás partes podrán alegar que no sea tenido en cuenta y nunca se admitirán si se presentara después de la vista o juicio.

Por otro lado, cada parte podrá solicitar a las otras que exhiban los documentos que, a pesar de estar referidos al objeto del proceso o a la eficacia de los medios de prueba, no estén a su disposición. Si la otra parte se niega a exhibirlos de manera injustificada el tribunal efectuará requerimiento al respecto. Sin embargo, si el documento está en poder de un tercero sólo se pedirá su exhibición cuando, solicitada por una de las partes, el tribunal considere trascendente su conocimiento para dictar sentencia.

En cuanto a la prueba pericial para valorar o adquirir certeza sobre los hechos o circunstancias relevantes en el asunto a través de los dictámenes efectuados por peritos en base a sus conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, esta prueba, por ejemplo, sería adecuada para adquirir certeza de la firma en su caso de los documentos aportados.

En el ámbito civil las partes aportan el dictamen del perito o solicitan su designación por el tribunal. Podrá designarse un único perito si ambas partes lo hubieran pedido y estuvieran conformes y, en caso de no estar de acuerdo, mediante insaculación de entre los peritos que consten en la lista anual.

Los dictámenes, como regla general, se presentarán con la demanda o con la contestación de la misma salvo cuando al no poder retrasarse la demanda hasta su obtención sin afectar a la defensa de su derecho sólo se anuncien. Los dictámenes también podrán presentarse con posterioridad si su utilidad o necesidad deriva de las alegaciones de la contestación de la demanda u otras admitidas en la audiencia. En los juicios con contestación de la demanda por escrito si el demandado no pudiera aportarlos dentro del plazo para contestar deberá justificar tal circunstancia. También se anunciarán cuando una de las partes tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita y, por lo tanto, deba designarse el perito judicialmente.

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