OM HFP/207/2022, BOE 18-3-22
- Borrador de declaración. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el 6-4-2022, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
En caso de que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
- Obtención del número de referencia. Para obtener dicho número, el contribuyente debe comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2020, salvo cuando el contribuyente no hubiera presentado la declaración el año inmediato anterior, en cuyo caso se debe aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31-12-2021.
Si el NIF comienza con las letras K, L o M, y en determinados supuestos de NIF permanentes, debe comunicarse la fecha de nacimiento.
Los contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deben aportar el número de soporte de este documento.
El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 505.
- Plazo para presentar el borrador y la declaración. El plazo es el comprendido entre el 6-4-2022 y el 30-6-2022, ambos inclusive, cualquiera que sea su resultado.
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No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación deberá efectuarse entre el 6-4-2022 y el 27-6-2022, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración podrá presentarse hasta el 30-6-2022.
- Medios de presentación. Es posible la presentación:
- por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/;
- a través del teléfono; o
- en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. En este caso, si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo -NRC-), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración.
5) Medios de pago. Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración:
- domiciliar el ingreso (ver apartado siguiente);
- efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo -NRC-); o bien
- obtener un documento de ingreso que debe imprimir y que le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración.
6) Pago mediante domiciliación bancaria. Como en años anteriores, es posible el pago mediante domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
Los contribuyentes que opten por fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria (ver apartado siguiente) pueden:
- Domiciliar ambos plazos. La domiciliación del segundo plazo debe efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
- Domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, el ingreso de este segundo plazo deberá efectuarse por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de las entidades de crédito antes señaladas hasta el 7 de noviembre de 2022, inclusive, mediante el modelo 102. No obstante, también podrán optar por domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2022, inclusive.
– Domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo. En este caso, la domiciliación debe efectuarse en una cuenta de la entidad de crédito en la que se efectúe el ingreso del primer plazo. El contribuyente no tiene que efectuar ninguna comunicación a la entidad colaboradora, siendo la propia AEAT quien comunicará la domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución. Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado correspondiente al segundo plazo, que sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
El plazo para efectuar la domiciliación bancaria de la declaración es desde el 6 de abril hasta el 27 de junio de 2022, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.
La AEAT comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2022 a cargar en cuenta el importe domiciliado (toda la deuda o solo el primer plazo). Si el contribuyente domicilia solo el segundo plazo, la entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 7 de noviembre de 2022 a cargar en cuenta dicho importe. En ambos casos, la entidad colaboradora deberá efectuar el ingreso en los plazos establecidos en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos, remitiendo al contribuyente justificante del ingreso realizado. Este justificante sirve como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.
Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones.
7) Fraccionamiento del pago. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en la normativa tributaria con carácter general (ver n° 14015 s. Memento Fiscal 2022), el contribuyente puede fraccionar la deuda tributaria en dos partes, sin interés ni recargo alguno:
– la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración; y
– la segunda, del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2022, inclusive.
En todo caso, para poder fraccionar el pago, se requiere que el borrador de la declaración o la autoliquidación se presente dentro de plazo. No se puede fraccionar el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Asimismo, se permite el fraccionamiento en caso de compensación entre cónyuges, en caso de que la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la declaración realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de su importe.
8) Como principales novedades del modelo de declaración de este ejercicio, destacamos:
- Rendimientos de capital inmobiliario: se incluye una casilla para que los arrendadores que voluntariamente acordaron una rebaja de la renta arrendaticia correspondiente a los tres primeros meses del ejercicio 2021 (LIRPF disp.adic.49ª) puedan consignar dicha rebaja como gasto deducible.
- Rendimientos de actividades económicas: se mantiene la posibilidad de trasladar los importes consignados en los libros registro, de forma agregada, a las correspondientes casillas del modelo de declaración, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
- Subvenciones y ayudas: se mejora la forma de consignar las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes (en el período impositivo en el que se obtienen y en los tres siguientes). El servicio de tramitación del borrador/declaración de IRPF (Renta Web) informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos períodos impositivos. En los ejercicios siguientes, se informará al contribuyente en sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.
- Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: para facilitar al contribuyente la correcta aplicación de los excesos de aportaciones a sistemas de previsión social correspondientes a los períodos impositivos 2016 a 2020 pendientes de reducción en la base imponible a 1-1-2021 (RIRPF disp.trans.19ª), el modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en dichos períodos impositivos. En el Anexo C.2 se informa, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del período impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros.
También se separan las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021, con el fin de aplicar correctamente los nuevos límites de reducción (RIRPF art.52).
- Deducciones de la cuota íntegra: se incluyen las nuevas deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (LIRPF disp.adic.50ª). Los datos que se introduzcan deben referirse a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que puedan dar derecho a la deducción.
- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual: en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, se incorporan casillas para indicar la fecha de inicio y fin de las obras. En el supuesto de la modalidad de construcción, se solicita la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas: se adapta el modelo para posibilitar la aplicación por parte de los contribuyentes del Impuesto que realicen una actividad económica de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos (LIS art.36.1) y por producción de determinados espectáculos en vivos de artes escénicas y musicales (LIS art.36.3), ya sea como productores o por aportar cantidades en concepto de financiación.
- Asimismo, se modifica el documento de ingreso y devolución para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona única de Pagos en Euros (SEPA).
- Por último, en relación al domicilio fiscal, en este ejercicio, los contribuyentes dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores que deseen modificar el domicilio fiscal, deberán hacerlo a través de la declaración censal correspondiente.