En mayo de 2024, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo (en adelante, PEMA), con el fin de diseñar un nuevo sistema de gestión de la migración y del asilo que fuera común a todos los Estados miembros.
El PEMA se ha traducido en diez textos legislativos adoptados formalmente el 14 de mayo de 2024 y que se aplican desde el pasado 12 de junio de 2026. Uno de esos textos es la Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, que fija las normas de acogida de los solicitantes de protección internacional y que debe ser traspuesta a las legislaciones nacionales.
La adaptación al PEMA a la legislación española requiere la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los objetivos perseguidos con esta norma son:
- Adaptar la normativa española al PEMA.
- Regular las medidas relativas a la libertad de circulación contenidas en la Directiva del PEMA para asegurar el cumplimiento del deber de permanecer a disposición de las autoridades competentes por parte de las personas solicitantes de protección internacional y de las que estén sujetas a los procedimientos de determinación del Estado miembro responsable o de reubicación en el territorio español. Con ello, se garantiza la efectividad de las resoluciones recaídas en el ámbito administrativo y judicial.
Para cumplir con estos objetivos, las principales novedades aportadas son las siguientes:
- La reforma incorpora la figura del triaje de las personas extranjeras que cruzan las fronteras exteriores de la Unión Europea sin cumplir las condiciones de entrada y que incluye un reconocimiento médico, un examen de vulnerabilidad, la identificación, la toma de datos biométricos, una inspección de seguridad y la derivación al procedimiento adecuado.
- El anteproyecto regula la obligación impuesta por el PEMA de no autorizar la entrada al territorio español hasta que se complete el triaje. El reglamento europeo permite que este procedimiento dure hasta siete días, pero en la norma española seguirá siendo de 72 horas (prorrogables sólo por decisión judicial en casos individuales justificados) para limitar al mínimo imprescindible el tiempo durante el cual la persona extranjera debe permanecer en instalaciones policiales.
- El anteproyecto recoge el procedimiento fronterizo de retorno previsto en el PEMA para agilizar el retorno de las personas extranjeras que llegan de manera irregular al país y no tienen derecho a protección internacional, retorno que debe ser ejecutado en un plazo de doce semanas de forma tan eficaz como garantista.
- Para los solicitantes de protección internacional, la reforma regula un derecho de permanencia en el país que no da derecho a obtener una autorización de residencia en caso de que esa persona incurra en alguna de las figuras jurídicas que le harían acreedor de una denegación de entrada o de una orden de devolución.
- Si una solicitud de protección internacional es rechazada, la persona solicitante recibirá la notificación junto a la denegación de entrada que le impone la obligación de abandonar el país.