También se modifica el Código Penal para incorporar la Directiva relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal

Modificación de la LOPJ para adaptarla al nuevo Registro Civil

Noticia

El 30 de abril entra en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, por lo que dicho cambio de modelo registral, procedimental y tecnológico exige un ajuste de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo se modifica el Código Penal para completar la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del contenido de la Directiva sobre blanqueo de capitales. Ambas reformas también entran en vigor el 30 de abril de 2021.

Reforma LOPJ

Modificación de la LOPJ
La Oficina del Registro Civil estará vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia y gerencialmente incardinada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.

Por tanto, se suprime en el art. 445.1 LOPJ la posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados Encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales. En este sentido, se establece de manera clara una decidida apuesta por la figura del letrado de la Administración de Justicia como Encargado, al tratarse de un cuerpo superior jurídico de contrastada experiencia en este campo.

Por último, se adaptan dos preceptos más a la introducción de esta nueva Oficina del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, para facilitar mayor seguridad jurídica en cuanto a la cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

Modificación del Código Penal
Se acomete una mejora técnica en la regulación de la cualificación por razón del sujeto activo del blanqueo con la finalidad de incorporar una descripción del tipo que, por un lado, abarque todos los supuestos requeridos por la norma europea y permita, por otro, hacer frente de manera eficaz a una forma de delincuencia caracterizada por su variadísima y compleja tipología.

Se incluyen como tipos agravados si el blanqueo se produce en relación con delitos de trata de seres humanos, delitos contra los ciudadanos extranjeros, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como aquellos delitos vinculados a la corrupción en los negocios.

Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (EDL 2021/13266).