La disposición final segunda de la recién aprobada Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introduce modificaciones en el artículo 145 bis, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Modificación del artículo 145 BIS de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal en la nueva Ley del Aborto

Tribuna Madrid
reforma ley aborto

Modificación de la Ley orgánica 10/10¡995l de 10 de noviembre, del Código Penal

 Esta Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modifica el artículo 145 bis, del Código Penal, suprimiendo sus letras c) y d), y modificando el contenido de las letras a) y b) del mismo, esto nos lleva a apreciar la existencia de una contradicción en la redacción de la exposición de motivos, sin embargo, para continuar con el orden de este análisis, la comentaré en las conclusiones.

Veamos como quedará el actual artículo 145 bis tras la entrada en vigor de esta nueva norma.

La disposición final segunda establece lo siguiente:

“Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 10 de noviembre, del Código Penal.

Se modifica el artículo 145 bis del Código Penal, que queda redactado como sigue:

«Artículo 145 bis.

  1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»”

Por otra parte, actualmente, el artículo 145 bis, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se encuentra redactado de la siguiente manera:

“1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;
c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

  1. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
  2. La embarazada no será penada a tenor de este precepto”.

Conclusiones

El motivo de esta modificación que hemos comentado trae su origen en la necesidad de lograr la coherencia con las novedades incorporadas por esta nueva norma, además también, eliminar la tipificación como delito del hecho de practicar un aborto sin remisión de información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad o sin haber transcurrido el periodo de espera, dado que estos requisitos se eliminan de la norma especial.

Sin embargo, como hemos podido ver, la redacción que se encuentra descrita en la letra a) del apartado 1 del artículo 145 bis del Código Penal, actualmente se encuentra en el apartado c), pero se mantiene su texto exactamente igual, y ocurre lo mismo con el actual apartado d) que se incorpora en la nueva norma en el apartado b) pero conservándose literalmente su redacción.

Por otra parte, los apartados 2 y 3 del artículo 145 bis del Código Penal, continúan intactos.

Dicho lo anterior, en mi opinión, se ha podido producir una pequeña errata a la hora de redactar la exposición de motivos de la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pues, se dice elimina del apartado 1 las letras a) y b)”, sin embargo, vemos como estas letras no se han eliminado, sino que se han modificado, eliminándose realmente las letras c) y d) que ya no aparecerán en el artículo 145 bis del Código Penal en cuanto entre en vigor esta nueva Ley, que será el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 5 ter y 7 bis.e) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, séptima, octava, novena y décima de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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