Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
La disposición final undécima, que introduce la modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, incluida en la nueva Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI aprobada el pasado día 16 de febrero de 2023, ha dejado redactado el artículo 3 de esta norma de la siguiente manera:
“Artículo 3. La condición de refugiado.
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
En la actual redacción de este artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no se encuentra incluida la mención “o de identidad sexual”,
Valoración
Toda persona que escape de una persecución por su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, tiene la posibilidad de ser refugiada, incluyéndose al colectivo que se identifica como lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero o intersexual.
Muchísimos países en el mundo han penalizado las relaciones entre personas del mismo sexo, incluso actualmente, existen países en los que se impone la pena de muerte, o en algunos que no la aplican adoptan normas que discriminan brutalmente a estas personas. Asimismo, existen supuestos en los que es el propio gobierno el que no tiene la intención o posibilidad de proteger a estas personas de la violencia y persecución dirigida por parte de grupos criminales o incluso por la propia fuerza de seguridad de esos países, por lo que, debe entenderse que las personas que escapan de semejantes condiciones deben ser protegidas como refugiadas.
Nuestro país cuenta con un elevado número de peticiones de refugio por razón de orientación sexual o identidad de género, posiblemente porque está considerado como un país sensible con una protección internacional por cuestiones de género, orientación o identidad sexual.
La situación es bastante compleja para las personas que solicitan la protección internacional, puesto que, el incremento de las peticiones no ha conllevado paralelamente el necesario aumento de medios y personal en el sistema de asilo, podemos mencionar como ejemplo, el problema de la falta de plazas de acogida.
Resulta verdaderamente relevante, insistir en la importancia de mantener lugares seguros, pues, muchas de las personas solicitantes LGTBI tienen necesidades específicas, y necesitan un ambiente receptivo, comprensivo, amistoso, una empatía, al objeto de que puedan transmitir su propia experiencia, su propia realidad, al expediente de asilo y, además también, para que puedan disfrutar de sus propios derechos como peticionarios de asilo.
Asimismo, es imprescindible disponer de protocolos que prevengan y den respuesta a los posibles delitos de odio, violencia, acoso o de desprecio que se puedan producir en los propios mecanismos de acogida.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación