Mediante esta nueva modificación del Reglamento, se completan aquellas cuestiones no reguladas en el RD 885/2022 por el que anteriormente se modificó esta norma, que permiten la efectiva aplicación de la L 12/2022 para impulsar los planes de pensiones de empleo, con especial atención al desarrollo de los planes de empleo simplificados, que se pueden integrar en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos o en los fondos de pensiones de empleo de promoción privada.
También se incluyen cambios en materia de inversiones, actuarial y otros temas más generales que se considera necesario actualizar para adaptar la regulación a la realidad socioeconómica actual. Así, en el régimen financiero especial para personas con discapacidad, se adapta la terminología utilizada, sustituyendo las referencias a “grado de minusvalía” por “grado de discapacidad”, y de “discapacitado” por “persona con discapacidad”.
Asimismo, la situación de incapacidad declarada judicialmente se sustituye por la de sujeción a curatela establecida judicialmente, de manera que, en relación a esta situación:
- Las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever la realización de aportaciones a planes de pensiones a favor de personas sujetas a curatela establecida judicialmente.
- La persona designada judicialmente como curador del partícipe podrá realizar aportaciones a favor del partícipe con discapacidad.
- Los derechos inherentes a la condición de partícipe podrán ejercerse a través del curador con facultades representativas nombrado por la sentencia dictada en el procedimiento de provisión de medidas judiciales de apoyo a la persona con discapacidad.
- Las aportaciones podrán destinarse a la cobertura de las contingencias de jubilación o fallecimiento de quien haya sido designado judicialmente como curador del partícipe.
- Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en caso de desempleo de larga duración de quien haya sido designado judicialmente como curador del partícipe.
En materia de planes de pensiones del sistema de empleo, los derechos consolidados de los partícipes en dichos planes podrán movilizarse a otros planes de pensiones o a planes de previsión asegurados o planes de previsión social empresarial en caso de extinción de la relación laboral, siempre que no lo impidan expresamente las especificaciones del plan.
RD 304/2004 art.12, 13, 14.1, 15.2 y 35.3 redacc RD 668/2023 art.único.cuatro, cinco, seis, siete y diecisiete, BOE 20-7-23; RD 668/2023 disp.final única, BOE 20-7-23.
Más información en el Memento IRPF 2023