Fecha de la consulta: 11 de junio de 2018
Planteamiento
Sentencia de 19 junio y notificación 23 junio. Entre otras medidas, atribución uso vivienda familiar a la mujer por 1 año a partir de la presente resolución, transcurrido el cual deberá desalojar la vivienda y entrar el ex marido.
Preguntas: ¿Cuándo se tiene que ir, antes del 19 a las 24 h o antes del 23?, ¿cómo entrega la posesión, cambió de cerradura?, ¿puedo presentarme con un cerrajero y entrar o en este caso sería allanamiento de morada?, ¿tendría que interponer la ejecución?
En este último caso, entre que la ejecutan, y demás trámites pasaría mucho tiempo y mi cliente quiere entrar ya. ¿Cómo sé yo que deja el domicilio para poder entrar?, ¿si interpongo la ejecución, podría oponerse manifestando que se se había ido en la fecha acordada?
Respuesta
En la presente consulta nos encontramos con una atribución alternativa del uso de la que fuera vivienda familiar, en concreto con un plazo de uso de un año cada uno, comenzando la mujer. Aquí hay diversas preguntas, por lo que debemos ir respondiéndolas una por una.
En primer lugar, se nos pregunta cuándo se tiene que ir la mujer una vez transcurrida esa anualidad cuyo uso le corresponde, si el 19 o el 23. En este caso la respuesta es muy simple, pues con arreglo al art. 18 LOPJ (EDL 1985/8754), las resoluciones judiciales deben ser cumplidas en sus estrictos términos, y si en la sentencia se dice que el plazo concluirá un año después "a partir de la presente resolución", sin duda se tendrá que ir el próximo 19 de junio de 2019, concretamente como máximo hasta las cero horas del día 20. Si la sentencia hubiese dicho "a partir de la notificación de la presente resolución", entonces sería el 23, pero la sentencia es muy clara, con lo cual el último día de uso de la mujer será el 19 de junio de 2019.
En segundo lugar, se nos pregunta cómo se hace la entrega de la posesión. Lo normal, lo correcto y sobre todo lo civilizado sería simple y llanamente abandonar la vivienda entregándole las llaves al marido. Sólo eso. No es necesario por supuesto un cambio de cerradura.
En tercer lugar se nos pregunta si puede presentarse con un cerrajero y entrar directamente en la vivienda. Evidentemente eso sería un delito de coacciones. Queremos dejar bien claro que en modo alguno sería lícito acudir a las vías de hecho, aunque tengamos una resolución judicial que nos ampare. Si transcurrido el plazo la mujer no ha abandonado la vivienda, habrá que acudir directamente al Juzgado para que ordene su desalojo, a través del correspondiente procedimiento de ejecución, solicitando el lanzamiento desde el mismo Auto por el que se despache la ejecución. En ese caso evidentemente el plazo de un año de uso del marido no comenzará el 20 de junio de 2019, sino a partir del día en el que entre en posesión efectiva de la vivienda. Por tanto, si la mujer no ha abandonado la vivienda, evidentemente sí hay que interponer una demanda de ejecución.
En cuarto lugar, se nos pregunta cuándo puede saber que deja el domicilio para poder entrar. Para ello sería suficiente una simple llamada telefónica o entre las partes o entre los abogados.
Y en quinto y último lugar, se nos pregunta si la mujer podría oponerse manifestando que ya se había ido a la fecha acordada. Eso sería fácil de demostrar, a sensu contrario, bien por llamadas efectuadas, mensaje de WhatsApp, o incluso acudiendo con testigos el día en el que el marido debería entrar para iniciar su anualidad de uso de la vivienda familiar.
En cualquier caso, y esto es un consejo que nos permitimos dar, toda esta controversia que según la consulta se avecina, podría solventarse simple y llanamente vendiendo la vivienda o liquidando la sociedad de gananciales, en su caso, si ese es el régimen económico matrimonial. Si un elemento común, en este caso la vivienda familiar, es motivo de tantas fricciones, quizá deberían plantearse deshacerse de él, en este caso vendiendo la vivienda y repartiéndose su precio.