Basan su demanda en que las leyes de reforma de la oficina judicial, que arranca en el año 2003, atribuyen a este Cuerpo de Funcionarios del Estado un aumento sustancial de funciones y responsabilidades que con anterioridad eran ejercidos por los Jueces y Magistrados, tales como asistimiento a entradas y registro, con riesgo para su integridad física; levantamiento de cadáveres, entre otras.
Desde el punto de vista orgánico y funcional, el Cuerpo LAJ se sitúa al nivel de los funcionarios de mayor categoría de entre los que dependen del Ministerio de Justicia aun cuando subsiste una importante discriminación retributiva con importante impacto en la capacidad adquisitiva y en la carrera profesional de los LAJS. Las funciones procesales no dejan de incrementarse tras todas las reformas legislativas desde 2003 y no se ha visto traducida efectivamente en las nóminas de estos funcionarios. Así, el aumento de sus funciones no se refleja en sus sueldos, lo que constituye una infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y más en concreto sus artículos 20 (Igualdad ante la ley) y 21 (no discriminación), teniendo en cuenta también la Directiva 2000/78, la cual España ya ha utilizado ampliando su ámbito de aplicación dentro de nuestro país en los casos de doble escala salarial, según la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (núm. 484/2019, de 24 de junio).
La Unión Europea reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Además, si alguno de los derechos se corresponde con derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, el significado y el ámbito de aplicación de dichos derechos será el mismo que el definido por el Convenio, aunque la legislación comunitaria pueda contemplar una protección más amplia.
Juan Ignacio Navas declara que “es cierto que las actividades realizadas por los Letrados de Administración de Justicia exclusivas y adquiridas por razón de su oposición (asistimiento a entradas y registro con riesgo para su integridad física, levantamiento de cadáveres, haber asumido tras recientes reformas procesales una mayor carga de trabajo anteriormente atribuida a los órganos jurisdiccionales) suponen claramente para la administración pública española no sólo la obligación de equiparar salarialmente a dicho cuerpo, sino la de obtener una mayor retribución salarial con respecto a los gestores procesales.
Adicionalmente, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada de la doctrina Frankovic Bonifaccio, que sigue en vigor desde 1950, supone el derecho para los Letrados de Administración de Justicia de ser indemnizados adicionalmente por el Estado español por haber infringido la legislación de la Unión Europea.
Navas destaca finalmente que “la Carta Europea de Derechos Fundamentales recoge en un sólo texto legislativo altamente vinculante todos los principios fundamentales de protección, entre otros, de derechos sociales, que son comunes en las Constituciones de los países europeos”.