Nueva Reforma Laboral (Real Decreto-ley 32/2021)

Negociación colectiva | Reforma Laboral

Noticia

Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos.

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IV. Negociación colectiva

A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa

B. Vuelta a la ultraactividad de los convenios

 

IV. Negociación colectiva

A. Modificaciones en la prioridad del convenio de empresa.

Con vigencia desde el 31-12-2021 se modifica la regulación de la concurrencia de convenios colectivos. Se establece que la regulación de las condiciones de los convenios de empresa no tendrá prioridad sobre la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

Además, los acuerdos y convenios colectivos a sectoriales no pueden disponer de la prioridad aplicativa prevista establecida.

La nueva regulación de las materias sobre las que tienen prioridad los convenios de empresa únicamente se aplicarán a los convenios colectivos anteriores a 31-12-2021 (entrada en vigor de la norma) una vez que estos pierdan su vigencia expresa o, como máximo,  hasta el 31-12-22 (1 año desde la publicación de la norma en el BOE). En todo caso, los convenios deben adaptar sus disposiciones a la nueva regulación en el plazo de 6 meses desde que resulten aplicables. Además, debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta modificación, en ningún caso, puede suponer la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.  (RDL 32/2021 disp.trans.6ª).

B. Vuelta a la ultraactividad de los convenios colectivos

Con vigencia desde el 31-12-2021 vuelve la ultraactividad de los convenios colectivos. A tal efecto, se modifica el ET  86.

Desaparece la regulación según la cual transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, este perdía vigencia, comenzando a aplicarse el de ámbito superior aplicable. La nueva regulación supone que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo, en defecto de pacto, y finalizado el proceso de negociación sin acordarse un nuevo convenio, se mantenga la vigencia del anterior.

No obstante, las partes siguen obligadas:

– A someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (ET art.83).

– Si existe pacto expreso, previo o coetáneo, a someterse a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral debe tener la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos. Solo puede recurrirse conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos ET art.91.

Los convenios que se encontraran denunciados a 31-12-2021 mantienen su vigencia (RDL 31/2021 disp.trans.7ª).

 

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