Entre otros aspectos destacan en esta Ley los siguientes:
- Desarrolla un modelo académico que asegura una formación integral avanzada y amplia y el desarrollo de habilidades personales y profesionales, tanto docentes como investigadoras, para desarrollar el pensamiento crítico y para acceder a empleos de calidad.
- Incluye la formación permanente o a lo largo de toda la vida como dimensión esencial de la función docente de la Universidad. Igualmente, se establecen fórmulas de transferencia y conexión entre la formación profesional superior y la Universidad al servicio de los procesos de actualización laboral y personal del conjunto de la población.
- Incorpora modificaciones sustanciales en las disposiciones relativas al estudiantado:
- Estatuto del estudiantado, que se incorpora a esta norma, consolidando y ampliando un catálogo de derechos y deberes y añadiendo el paro académico como derecho.
- Mayor publicidad a la oferta académica y clarificación del régimen de acceso y admisión.
- Participación estudiantil en todos los servicios y aspectos que les afecta en su trayectoria académica y vital, la calidad e intensidad de la experiencia universitaria
- Reconocimiento al estudiantado de créditos académicos por su implicación en actividades sociales y universitarias.
- Establece que los órganos colegiados y las comisiones de evaluación y selección en las universidades garantizarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
- Fomenta la condición de las universidades como agentes de creación y reflexión cultural, así como de protección, conservación y difusión del patrimonio histórico y cultural del que son depositarias.
- Establece tres niveles de progresión frente a los cuatro vigentes hasta ahora. Así, la carrera académica seguirá las etapas de incorporación, consolidación y promoción.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (EDL 2023/5154)