Ley 1/2019, de 20 de febrero.

Nueva normativa sobre secretos empresariales

Noticia

El BOE publica la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entra en vigor el 13 de marzo. Traspone la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Secretos empresariales

La información que es objeto de protección por la norma es aquella que reúna las siguientes características:

- no ser conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;

- tener un valor comercial por su carácter secreto;

- haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerce su control.

Queda al margen de la protección de esta Ley la información de escasa importancia, la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional y la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión.

Diferencia la norma dos tipos de conductas o circunstancias:

- aquellas en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas y por tanto, frente a las que no proceden las medidas de protección previstas ella;

- las constitutivas de violación de secretos empresariales.

Asimismo, aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial, mediante previsiones que, en defecto de acuerdo entre las partes, ordenan la cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

Contiene un catálogo abierto de acciones de defensa, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación.

Las novedades procesales más significativas se proyectan sobre tres aspectos.

- incorpora reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial;

- regula diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas;

- incorpora reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.

Finalmente, modifica la Ley 3/1991, de competencia desleal, manteniendo el carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, y precisando que se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2019, que actúa como ley especial frente a la previsiones de la Ley 3/1991, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas.

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Fuente: ADN Jurídico