Esta norma, con vigencia desde 21 de abril de 2022, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado

Nueva ordenación de la Formación Profesional

Noticia

La finalidad de esta Ley es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Formacion profesional

Organización de la norma

El Título Preliminar presenta un sistema que acompañe desde el sistema educativo y durante toda su vida laboral, superando los dos subsistemas independientes existentes hasta ahora.

El Título I define el Sistema de Formación Profesional a lo largo de la vida como un conjunto, por primera vez, articulado y compacto que identifica las competencias básicas profesionales del mercado laboral, asegura las ofertas de formación idóneas y posibilita la adquisición de la correspondiente formación.

El Título II regula la oferta de formación profesional. Se avanza para crear una única oferta acreditable, certificable y accesible, permitiendo con ello a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas.

El Título III aborda el carácter dual de toda la formación profesional de nuestro país.

En el Título IV se regula la impartición de la formación profesional, quedando recogido, como rasgo importante, la corresponsabilidad entre el papel de los centros y las empresas en la formación.

En el Título V se abordan los aspectos relativos al profesorado y a los formadores de la formación profesional, estableciendo diferentes perfiles según el tipo de formación y de acción formativa de que se trate.

En el Título VI se recogen y actualizan los preceptos relativos a la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

En el Título VII se aborda el proceso de orientación como un servicio de acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida.

En el Título VIII se recogen aspectos sobre la innovación, investigación y emprendimiento, refrendando jurídicamente una situación que se ha asociado siempre con el ámbito universitario.

En el Título IX se regula el conocimiento de las lenguas extrajeras y la internacionalización del Sistema de Formación Profesional. Se dispone la creación de dobles titulaciones, fruto de acuerdos internacionales.

En el Título X se establece la obligatoriedad de contar con un mecanismo de Evaluación y Calidad del Sistema, de acuerdo con los principios acordados en el ámbito europeo.

En el Título XI se establece el marco general organizativo, competencial y de gobernanza.

Modificaciones y derogaciones

Se modifican las siguientes Leyes:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;

Se derogan:

- Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional

- Las disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en aquellos aspectos que se opongan a lo regulado en la presente ley.

 

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (2022/9800).