El real decreto modifica el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento de Armas para precisar que en el Registro Nacional de Armas deben constar todos los datos necesarios para expedir las licencias, autorizaciones, permisos, tarjetas y guías de pertenencia de las armas.
Con ese fin, el Registro recogerá toda la información y datos conexos de las armas, de sus componentes esenciales, de las armas asimiladas a armas de fuego, de las de alarma y señales, de las de aire u otro gas comprimido, de las armas inutilizadas y las defensas eléctricas, de modo que se garantice su identificación y trazabilidad.
La modificación afecta también al punto 4b) del mismo artículo 9 del Reglamento de Armas, de tal manera que ahora concretará que las autoridades competentes para el acceso a los registros de armas de fuego y de componentes esenciales, así como a los datos personales conexos, son todas aquellas competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de infracciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública.
El real decreto de reforma del Reglamento de Armas cuenta con los informes favorables del Consejo de Estado, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y la Agencia Española de Protección de Datos.