Propiedad industrial

Nueva regulación en materia de patentes

Noticia

Tras la entrada en vigor de la nueva ley de patentes, el Consejo de Ministros aprueba su reglamento de ejecución. Moderniza aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), y refuerza la patente española, lo que beneficiará al sector innovador y al emprendimiento.

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Desde el 1 de abril, está en vigor la Ley 24/2015, que deroga a la anterior Ley 11/1986, de patentes y está inspirada en el Convenio de Patente Europea (CPE). Sin embargo, se prevé un régimen transitorio para los procedimientos de solicitud de patentes pendientes de resolución y tramitados atendiendo a la norma anterior, en aplicación del principio de irretroactividad. Las novedades más importantes son:​ 1) Único procedimiento de concesión: se establece un único procedimiento de concesión, con examen previo de novedad y actividad inventiva para comprobar que tanto la solicitud de la patente como la invención reúnen todos los requisitos formales y técnicos. Asimismo, se reducen las cargas administrativas y se aceleran los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad, se amplía su ámbito de protección a los productos químicos. 2) La oposición a la patente es ahora un trámite que se realiza tras la publicación de la concesión, y no tras la publicación de la solicitud. 3) Respecto a las invenciones laborales:

  • Son renombradas como invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios, en un esfuerzo por clarificar que su regulación se aplica tanto a trabajadores como a prestadores de servicios.
  • Se reduce de 3 a 1 mes el plazo del que dispone el empleado para comunicar por escrito al empleador la obtención de la invención.
  • Existe una presunción de que las invenciones que presente el trabajador, durante el año siguiente a la extinción del contrato, fueron hechas durante la vigencia del contrato.

4) Se suprimen las adiciones a las patentes al tener poco uso práctico y no tener equivalente en derecho comparado. Se considera que la adición a la patente no tiene suficiente actividad inventiva y que está ya recogida por la patente matriz. 5) Se admite la nulidad parcial de las reivindicaciones de las patentes en armonía con la legislación europea, mientras que la LP/86 no se admitía en salvaguarda del principio de unidad de reivindicación.​

La creación de una patente fuerte conlleva importantes beneficios para la competencia (se evitan monopolios injustificados, pues solo se concede la patente si se justifica la novedad), para los particulares (se garantiza la seriedad de las patentes y se evitan las burbujas tecnológicas) y para la Administración y los Tribunales (se evita su sobrecarga, pues no se otorgarán patentes meramente curriculares y no protegerá a los productos que no supongan una invención).

El Consejo de Ministros aprueba el reglamento de ejecución El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento para la ejecución de la Ley de Patentes, del 24 de julio de 2015, que moderniza la protección de las invenciones y armoniza la Ley española con el Derecho europeo e internacional. El Reglamento establece un sistema de concesión de patentes fuerte, con la intención de generar seguridad jurídica, al reunir en dos normas la anterior dispersión normativa en la materia. A su vez, adapta y moderniza aspectos como la representación profesional ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), e impulsa la innovación y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al emprendimiento. Esta norma beneficiará al sector innovador español, al ofrecer a los empresarios, emprendedores individuales y a las instituciones públicas y privadas españolas un procedimiento rápido y eficaz para proteger sus innovaciones mediante títulos sólidos.

El Reglamento abarca, entre otros, los siguientes apartados:

-      las patentes de invención;

-      los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, regulando por primera vez el procedimiento de tramitación para su concesión;

-      los modelos de utilidad;

-      aspectos comunes a las modalidades anteriores;

-      la inscripción de cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos, y;

-      la inscripción del ofrecimiento de licencias de pleno derecho por parte del titular, materia que se separa de la relativa a licencias obligatorias.

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