CIVIL

Nuevo plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de gastos de comunidad y transitoriedad

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Nos planteamos una cuestión polémica que ha surgido a raíz de la aprobación de la Ley 42/2015 de reforma de la LEC, ya que modifica el art. 1964 CC en cuanto a la reducción del antiguo plazo de prescripción de las acciones personales que pasa ahora de 15 a 5 años, ya que señala el nuevo art. 1964.2 CC que: 2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Pero la cuestión de relevancia que planteamos es la relativa a la Disposición transitoria quinta que regula cómo se aplicará a las deudas ahora existentes no reclamadas todavía, ya que señala que: Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes. El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el art. 1939 del Código Civil.

¿Qué va a ocurrir ahora, por ejemplo, con una deuda de gastos de comunidad que lleva sin reclamarse 7 años ahora. ¿Le quedan ahora 8 años o empieza ahora un nuevo plazo de 5 años adecuándolo a la nueva ley? ¿Y el que llevaba cuatro años? ¿Le quedan otros cinco o le queda uno?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Derecho Inmobiliario", el 1 de diciembre de 2015.

Puntos de vista

Luis Alberto Gil Nogueras

Ciertamente no es especialmente esclarecedora la DTR. 5 de la Ley 42/15 -EDL ...

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Juan Ángel Moreno García

Una consecuencia de acortar el plazo general de prescripción de las acciones...

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Miguel Ángel Larrosa Amante

Se plantea en la pregunta una interesante cuestión de derecho transitorio de...

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Resultado

1.- El plazo máximo en todo caso será el de 5 años a computar desde el 7 de Octubre de 2015, que es el previsto actualmente en el art 1964 CC -EDL 1889/1-, o sea el 7 de Octubre de 2021 habrán de haber sido reclamadas todas las acciones personales sin plazo especial, nacidas antes de la reforma.

Por tanto si se tenía 15 años y han transcurrido 7 años sin ejercitar la acción, no se debe esperar el transcurso de los 8 años restantes. El plazo se agotará en el periodo previsto. En el supuesto en que solo hubieren pasado 4 años, tampoco cabe aguardar once años, sino como en el caso anterior, el tiempo se agotará a los cinco años de haber entrado en vigor la nueva regulación.

2.- A una solución creo que similar se llegó con el Auto del TS de 23 de febrero de 2010 -EDJ 2010/14902- con relación al nuevo cómputo de caducidad de la acción ejecutiva respecto de las sentencias dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de enjuiciamiento civil de 2000, donde tal plazo no existía (art 518 LEC -EDL 2000/77463-). (... tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, deberá aplicarse el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años).

3.- Este segundo párrafo introduce por lo tanto una dosis de retroactividad, de tal forma que las acciones que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de la nueva ley, prescriben, en todo caso, si bajo la vigencia de la nueva ley transcurre en su totalidad el plazo más corto que establece la nueva ley.

Aplicando dicha norma e interpretación a la modificación del art.1964.2 CC -EDL 1889/1-, ha de entenderse que todas las acciones personales que no tenga un plazo especial de prescripción, que hayan nacido tanto antes, como después de la entrada en vigor de la ley 42/2015 -EDL 2015/169101-, están sujetas al plazo de prescripción de cinco años, salvo las acciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor, y que durante la vigencia de la ley anterior haya transcurrido más de 10 años desde que pudiera haberse ejercitado la acción. Así si desde que la Comunidad de propietarios no ha reclamado han transcurrido solo 1 año bajo la vigencia de la ley anterior, el plazo de prescripción será de cinco años, lo mismo, si no han transcurrido más de 10 años, cuando hayan transcurrido por ejemplo 11 años, el plazo de prescripción será de 4 años, o si hubieran transcurrido 14 años, el plazo de prescripción que quedara por cumplir será de un año.

4.- Se puede afirmar, por la interpretación conjunta de estas normas, que desde el 7 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015 y la reforma del art.1964 CC -EDL 1889/1-), todas las acciones personales nacidas antes de dicha fecha tendrán un plazo único de prescripción de cinco años, con la única excepción de aquellas que llevasen más de diez años conforme a la legislación anterior a las que le restarán el número de años que falten hasta los quince de la primitiva redacción.

Así, a título de ejemplo se puede señalar que una acción nacida en el año 2003 quedaría prescrita en el año 2018, por aplicación del primer inciso del art. 1939 CC en relación a la primitiva redacción del art. 1964. Sin embargo una acción nacida en el año 2007 (que prescribiría inicialmente en el año 2023) por la nueva reforma quedaría prescrita el 7 de octubre de 2020. Ésta sería igualmente la fecha de prescripción de una acción nacida por ejemplo en el año 2014 o incluso en el 2015 antes de la entrada en vigor de la ley, y todo ello por aplicación del segundo inciso del art.1939 CC -EDL 1889/1-.

5.- En este caso el legislador ha querido reiterar que la solución es esta, pues expresamente ha ordenado en la disposición transitoria quinta de la Ley 42/2015 -EDL 2015/169101- que "la prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en art. 1939 CC". Según este "la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores" mientras que "si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".


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