MEDIACIÓN

Nuevo Reglamento de Mediación de la OMPI

Tribuna
Mediacion_EDEIMA20130507_0002_1.jpg

La importancia y ventajas de la mediación como mecanismo extrajudicial de solución de controversias están ampliamente reconocidas a nivel mundial.  La propia Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (la “Directiva”) califica la mediación como un mecanismo de solución de controversias que simplifica y mejora el acceso a la justica. Las virtudes de la mediación son amplias y en las propias palabras del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea “la mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes.

La Directiva se incorporaba al ordenamiento jurídico Español a través de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (la “Ley 5/2012”) que sería a su vez desarrollada por el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre (el “Real Decreto 980/2013”). 

Con oficinas en Ginebra (Suiza) y en Singapur, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro de la OMPI”) es un proveedor de solución de controversias neutral e internacional que ofrece opciones rápidas y eficaces para la solución de controversias sin recurrir a la vía judicial. El Reglamento de Mediación de la OMPI se rige por los mismos principios inspiradores de la mediación que reconoce expresamente la Ley 5/2012, principios como la voluntariedad, igualdad e imparcialidad, neutralidad y confidencialidad del procedimiento de mediación. 

La Ley 5/2012 regula en su artículo 16 dos formas de inicio del procedimiento de mediación (i) de común acuerdo entre las partes o (ii) por una de las partes en cumplimiento de un pacto existente entre las partes de sometimiento a mediación.  Añade el artículo 16 que cuando las partes de un proceso judicial en curso inicien un procedimiento de mediación podrán solicitar de común acuerdo la suspensión del proceso judicial.

En línea con el fomento de la mediación que lleva a cabo la Ley 5/2012 y el Real Decreto 980/2013, la reciente actualización del Reglamento de Mediación de la OMPI (en su versión en vigor de 1 de enero de 2016) busca facilitar el sometimiento de una controversia a mediación en aquellos casos en los que no se haya alcanzado todavía un acuerdo de mediación entre las partes, incluido en el marco de un procedimiento judicial o administrativo que permita la mediación como es el caso español.

Una parte que desee proponer someter una controversia a Mediación de la OMPI puede presentar una solicitud unilateral de Mediación al Centro de la OMPI (la “Solicitud”) (de conformidad con el nuevo artículo 4(a) del Reglamento de Mediación de la OMPI).  Una vez recibida dicha Solicitud, el Centro de la OMPI podrá ayudar a las partes a considerar la sumisión a Mediación de la OMPI proporcionando información sobre el procedimiento de Mediación de la OMPI.  Si la otra parte estuviese interesada en participar en la Mediación OMPI, deberá firmar y enviar la Solicitud al Centro de la OMPI constituyendo dicho documento un acuerdo entre las partes de sometimiento a mediación.

Además, en virtud del nuevo artículo 4(b) del Reglamento de Mediación de la OMPI, el Centro también puede, a petición de una parte, nombrar a un intermediario externo para ayudar a las partes a considerar la sumisión de la controversia a Mediación de la OMPI. Si las partes están de acuerdo, dicho intermediario externo podrá ser nombrado posteriormente como mediador en la controversia.

Entre los efectos de la solicitud de mediación, la Ley 5/2012 prevé en su artículo 4 que la solicitud de inicio de la mediación (realizada conforme al artículo 16 de la Ley 5/2012) suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones desde el momento en que el mediador recibe la solicitud de mediación, o tiene lugar el depósito ante la institución de mediación.  En el caso de la solicitud unilateral de Mediación al Centro de la OMPI regulada en el artículo 4(a) del Reglamento de Mediación de la OMPI, los efectos señalados en el artículo 4 de la Ley 5/2012 tendrían lugar desde el momento en el que el Centro recibe la Solicitud firmada por la parte contraria (es decir, una vez que la Solicitud unilateral se convierte en el acuerdo entre las partes de sometimiento a mediación por haber sido firmado por ambas).

El Centro de la OMPI cuenta con amplia experiencia en controversias en materia de propiedad industrial e intelectual (“IP”) y de tecnología de la información y de las telecomunicaciones (“IT”).  Los casos sometidos al Centro de la OMPI cubren una gran variedad de materias, tales como la infracción de patente, las licencias de patente, las transacciones relativas a tecnologías de la información (inclusive telecomunicaciones), los desarrollos y licencia de software y de bases de datos, los derechos de autor, los acuerdos de investigación y desarrollo, los acuerdos de coexistencia de marca, las oposiciones marcarias, el marketing, las producciones artísticas, los acuerdos relativos a los medios de comunicación y los acuerdos de colaboración en materia de IP y de IT.  La Mediación de la OMPI está orientada para fomentar oportunidades positivas para que las partes lleguen a un acuerdo.  Así, aproximadamente el 70% de los procedimientos de mediación del Centro de la OMPI han culminado con un acuerdo entre las partes.


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación