Hace ya algunos meses, en el encuentro entre Magistrados, Jueces de Familia y la Abogacía especializada en Derecho de Familia, organizado en Madrid por el Consejo General del Poder Judicial, durante los días 5, 6 y 7 del pasado mes de octubre de 2015, se llegó, entre otras conclusiones relativas a la custodia compartida, a no considerar recomendable el uso alterno de la vivienda, esto es, la denominada casa nido.
La casa nido o el uso alterno del domicilio familiar cuando ambos padres han decidido de mutuo acuerdo establecer una custodia compartida, resulta perfectamente viable, adaptándose ambos progenitores a esta situación. También resulta muy habitual que se acuerde que ese uso alterno de la vivienda lo sea por un periodo de tiempo, como por ejemplo, hasta la venta del mencionado domicilio familiar. Las necesidades de establecer este uso alterno son muy diferentes, puesto que en algunas ocasiones los padres no quieren obligar a los niños a trasladarse, o en otras, por causas económicas es imposible mantener tres domicilios, y por tanto los progenitores pactan compartir la casa, de mutuo acuerdo, durante un periodo transitorio de tiempo.
En caso de establecimiento de la custodia compartida en un procedimiento contencioso, la obligación de compartir el domicilio puede generar una verdadera lucha entre las partes, que puede perjudicar gravemente a los menores.
Cuando se establece la custodia compartida judicialmente, el régimen que se suele establecer es el semanal, esto supone que los menores quedarán bajo la custodia de un progenitor durante una semana y la semana siguiente se quedarán con el otro progenitor, y así sucesivamente. El hecho de tener que compartir semanalmente la vivienda con aquella persona de la que te has decidido separar, y además sin haber conseguido ningún acuerdo, puede llegar a ser un verdadero suplicio. Así, cuestiones tan simples como la limpieza del hogar, se pueden convertir en verdaderos dramas, porque un progenitor decide no limpiar nada de la casa, dejando que cuando le corresponda el tiempo de estancias al otro progenitor, sea éste quien al entrar en el domicilio se vea obligado a limpiar.
Otras cuestiones también derivadas de la necesidad de compartir el domicilio, como el pago de los suministros del hogar, supone verdaderos problemas. Puede suceder que un progenitor se niegue a abonar la luz porque la otra parte deja toda la iluminación encendida para incrementar la factura, o bien una reparación de una lavadora o bien el lavavajillas, cuyo coste uno de los dos se niega a aceptar, y por tanto se pueden llegar incluso a dejar de utilizar (y los niños a lavar los platos o la ropa). El propio uso de internet, un progenitor lo quiere y el otro dice que no lo utiliza o no quiere pagarlo, etc. Todo esto dará pie a un sinfín de disputas y conflictos que perjudican gravemente a los niños, porque al final si no se paga internet, son ellos los que se quedan sin este servicio.
Estas situaciones han generado que en muchas sentencias judiciales en las que se establecía un régimen de custodia compartida de forma contenciosa, con un sudo alterno del domicilio, hayan sido modificadas al afectar gravemente a los menores, quienes pueden llegar a presentar conductas disruptivas ante el enfrentamiento constante y continúo de sus padres, por el simple hecho de compartir la vivienda. Ni que decir, que esta situación, también puede afectar a los propios padres y madres que tengan una nueva pareja, viéndose imposibilitados a iniciar una nueva relación de convivencia, ante la obligación judicial impuesta, y tener que realizar una convivencia semanal o con su pareja, o con sus hijos.
En la actualidad, los Juzgados especializados en familia tienen un criterio mucho más definido que en el establecimiento de las primeras custodias compartidas, intentando evitar que los progenitores compartan domicilio cuando estamos en un asunto contencioso, estableciendo usos de la vivienda, si bien de forma alterna pero con carácter anual, esto es, que desde el dictado de la sentencia convivirá un progenitor con los hijos en la vivienda, y al año siguiente lo hará el otro progenitor.
De esta forma se evita la gran problemática existente y además se beneficia el hecho de que ambos progenitores decidan poner a la venta la vivienda, con el fin de que cada uno de ellos pueda instalar su domicilio donde tenga por conveniente. Esta situación se asimila a aquellos procesos judiciales en los que no existen hijos, en los cuales, cuando hay disputa por el uso de la vivienda entre marido y mujer, los juzgados acuerdan usos alternos anuales de la vivienda, lo que deriva en pactos de venta o liquidación de gananciales.
Es cierto que al final la carga del desplazamiento se traslada a los menores, quienes son los que deben estar una semana en el domicilio con un progenitor y a la siguiente semana en el domicilio con el otro progenitor, pero este hecho no resulta muy diferente cuando existe un amplio régimen de visitas, esto es, cuando se establece a favor del progenitor no custodio unas visitas de fines de semana alternos de lunes a viernes, así como una o dos tardes entre semana, en los que los niños sí que se ven obligados a llevar la maleta a cuestas. En una custodia compartida, los niños tienen su ropa y enseres en cada domicilio (tanto en el domicilio de su padre como en el domicilio de su madre) y quizá el trasiego de maleta sea muy inferior.
Pero el mayor beneficio para los niños se encuentra en no estar sujetos a un conflicto continúo y sin solución entre adultos, y sometidos a las tensiones y comentarios continuos entre ambos progenitores: que si uno ha limpiado o no, que si se paga esta factura o la otra… sin encontrarse candados en las puertas de la cocina o incluso en la puerta de la nevera (porque un progenitor hace la compra y no quiere que el otro se beneficie de ello). Es cierto que esta actitud es totalmente inadecuada para unos padres que lo único deben buscar es el beneficio de sus hijos, pero también es cierto que las situaciones expuestas son reales y han terminado en muchas ocasiones en el juzgado, llegando incluso en ocasiones a tener que revocar la custodia compartida, ante la actitud de un progenitor de aprovechar el uso alterno del domicilio para generar tensiones y conflictos continuos, perjudicando gravemente a los niños.
Para evitar todo este conflicto, los juzgados han llegado a la conclusión de intentar evitar el uso alterno del domicilio, por lo menos en los periodos semanales, y establecer si es necesario unos anuales, permitiendo a los progenitores y a los niños tener una mayor continuidad y estabilidad en todos los aspectos.
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