Primera sentencia del TS sobre estas cláusulas en préstamos personales

Nulidad de cláusula de vencimiento anticipado abusiva en préstamo personal

Noticia

El TS anula una cláusula de vencimiento anticipado con una sola mensualidad impagada, por considerarla abusiva.

Cláusula de vencimiento abusiva

La cuestión se centra en determinar si la cláusula de vencimiento anticipado es nula, porque permite el vencimiento anticipado con independencia de la gravedad del incumplimiento y no permite la rehabilitación del contrato.

La Sala, en su sentencia de 12 de febrero de 2020, entiende que parte de lo establecido para las cláusulas de vencimiento anticipado de los préstamos con garantía hipotecaria, son también aplicables a préstamos personales como el presente, y destaca que para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.

Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

Además,  la abusividad de la cláusula no puede ser salvada porque no se aplicó en su literalidad y la entidad prestamista soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla.

Respecto al recurso de la cofiadora, entiende el Tribunal que el pacto de fianza accesorio de un préstamo, si está concertado por un consumidor, no es necesariamente nulo, sino que es susceptible de los controles de incorporación, transparencia y contenido propios de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores.

Así, lo determinante para la transparencia de una cláusula (pacto) de esta naturaleza es que el fiador comprenda su carga jurídica y económica, es decir, que sea consciente de que, si el deudor principal no paga, responderá en sus mismas condiciones y el acreedor podrá dirigirse contra él por la totalidad de la deuda pendiente. Y esto ocurría en el presente caso

Tampoco incurre el contrato en falta de reciprocidad si el fiador conocía la funcionalidad de la fianza solidaria, que, además, había sido condición esencial para que el prestamista concediera el crédito. Por otra parte, es normal que el acreedor no comunique al fiador el incumplimiento del deudor cuando ello es precisamente lo que determina su responsabilidad, puesto que la solidaridad no excluye la subsidiariedad.

Además, ha quedado probado que, antes de interponerse la demanda, la entidad prestamista comunicó tanto al prestatario como a la fiadora el incumplimiento y el saldo deudor resultante y reclamó extrajudicialmente su pago.