Jurisprudencia al respecto

Nulidad del convenio regulador

Noticia

El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que requiere la aprobación judicial, como condición determinante de su eficacia jurídica. Aunque la nulidad es la clase de invalidez que opera de pleno derecho y no precisa ser declarada judicialmente, ante la negativa de una de las partes a su declaración, y dado que se ha creado una cierta apariencia de contrato, es necesaria su declaración judicial, a efectos de que lo pactado no tenga eficacia.

convenio regulador y posible nulidad

Nulidad por vicios del consentimiento
A veces se pretende la nulidad radical del convenio regulador, por falta de capacidad de uno de los cónyuges para prestar consentimiento. Esta alegación se contrapone con la presunción de capacidad del cónyuge que pretende la nulidad, de forma que hay que probar que en el momento de firma el cónyuge tenía anulada completamente su capacidad estando en unas condiciones tales que le impedían entender y aceptar el acuerdo.

Por tanto, para declarar la nulidad del convenio, lo primero que tiene que es que hubo una falta de consentimiento en el momento de la firma del mismo y, por lo tanto, una ausencia de dicho elemento esencial, previsto en el artículo 1.261 del C.C. EDL 1889/1, de manera que de probarse conduciría a la inexistencia del contrato.

En estos casos se suelen alegar la tensión emocional y el estrés propios de la crisis conyugal, pero es difícil que los tribunales aprecien tal consideración, como por ejemplo en la sentencia de la AP Madrid de 27 de junio de 2019, donde, a pesar de existir un informe psicológico que establecía que la recurrente tenía sus funciones cognitivas y mentales afectadas por un trastorno grave de ansiedad y depresión tras la situación vivenciada, declara que el convenio no es anulable.

“Si bien la Sala no duda de la indicada capacitación de un psicólogo para dicho diagnóstico, sin embargo en el caso de autos lo informado por la misma (testigo-perito, no tratándose de prueba pericial como hizo hincapié la juez a quo en el acto de la vista) no revela, de por sí, ni en unión de otros elementos de prueba, que la recurrente no hubiese prestado su consentimiento a dicho Convenio Regulador con plenitud de sus capacidades volitivas e intelectuales, es decir, como manifestación del libre ejercicio de la facultad de autorregulación de relaciones privadas.

Así, lo cierto es que, siendo exigible para la pretensión ejercitada por Dña. Andrea una prueba inequívoca y concluyente de no estar al momento de suscribir el Convenio en el completo y perfecto uso de sus facultades mentales, dicho extremo no ha sido probado.”

Tampoco lo aprecia la AP Zamora, en su sentencia de 21 de abril de 2005, que señala lo siguiente:

“Aunque se aporta un informe donde se dice que la apelante como consecuencia de lo relatado por ella (secuestro, persecuciones, malos tratos) se le aprecia un trastorno por estrés postraumático , que le produce cambios sociales, conductas de evitación, falta de atención y concentración, provocando un malestar psicológico con deterioro de la capacidad cognoscitiva, informe ratificado en juicio, no es menos cierto que no consta acreditado que tal estado por estrés afectase en forma plena las facultades volitivas y cognoscitivas, de tal forma que haga quebrar la presunción iuris tantum de capacidad.”

Sí que se estima en la Sentencia de AP León nº 277/2007, de 8 de octubre, que declara nula la renuncia a la pensión compensatoria:

“En este caso, de la prueba practicada, y más concretamente de la documental obrante en autos, resulta claro que la demandada se encontraba aquejada de un cuadro de ansiedad agudo en el momento en el que se suscribió el convenio regulador, por lo que el convenio lo tuvo que suscribir en una situación de escasa estabilidad emocional. En el documento 8 de la contestación a la demanda se alude a "...cuadros compatibles con crisis... con desconexión del medio a raíz de inicio de separación de su marido... En las últimas semanas las crisis han aumentado y ha dejado de comer... Solicito evaluación psiquiátrica...". Este documento se suscribió el día 14 de septiembre de 2005, justo al día siguiente de la firma del convenio.

Por lo tanto, la renuncia a pensión compensatoria en un convenio-marco previsto para acudir a un proceso de divorcio, no puede ser considerada eficaz.”

 

Nulidad por simulación
El negocio jurídico sería nulo por falta de causa. Esta ausencia de causa debe de determinarse a partir de las presunciones, por lo que será necesario acreditar una serie de indicios que lleven al juzgador a declarar nulo el convenio entre los cónyuges por falta de causa o causa ilícita, siendo el supuesto más frecuente de ésta última el fraude de derechos legitimarios o de derechos de acreedores

Cabe citar la STS nº 592/2006, de 8 de junio, que declara que las desposesiones patrimoniales realizadas por el marido a favor de su esposa mediante un convenio de separación, aprobado judicialmente, en pago de la pensión compensatoria, deben declararse nulas de conformidad con lo dispuesto en el art. 1276 CC, por responder al único propósito de defraudar los derechos de los acreedores.

En sentido contrario se encuentra la sentencia de la AP Barcelona, de 19 de noviembre de 2009, que señala que no se puede considerar nulo un convenio regulador y la sentencia que lo aprueba alegando que lo pactado sobre el piso se hizo solo para poner la vivienda familiar a salvo de las acciones contra el marido.