La Sala explica que la resolución cuestionada consideró que el salario no es un dato especialmente protegido, ya que no está incluido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y tampoco es un dato meramente identificativo, por lo que debe estarse a la exigencia de ponderación entre los derechos en conflicto –público a la divulgación de la información y privado de los afectados- prevista en el artículo 15.3 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Añade que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó de forma razonada y razonable que prima el interés general de los ciudadanos por conocer las retribuciones del personal directivo de CRTVE, por tratarse de una sociedad mercantil con participación 100% pública y financiada con cargo a los PGE en atención a su conexión con el interés público en el conocimiento de la organización y el funcionamiento de las instituciones públicas y en cómo se emplean los recursos públicos.
Un ciudadano pidió por escrito a CRTVE que se identificara al preceptor, el puesto del organigrama y la retribución realmente percibida en 2014 y 2015 para todo el personal que hubiese ocupado un puesto de dirección y subdirección en ese periodo. CRTVE inadmitió dicha solicitud de información por no poder verificar la identidad del solicitante, que no había aportado ni original ni copia del DNI al presentar su petición.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rechazó la causa de inadmisión por considerar que la omisión era subsanable y que era procedente facilitar la información con arreglo a la Ley 19/2013 de Transparencia, e instó a CRTVE a que entregara la información solicitada en el plazo de 10 días. Esta decisión fue confirmada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo y, posteriormente, por la Audiencia Nacional, que entendieron que las retribuciones anuales no eran datos personales especialmente protegidos -no se incardinan dentro del artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales- por lo que procedía dar a conocer la información solicitada con el fin de garantizar la transparencia y la objetividad en el ámbito público.
Ahora el Tribunal Supremo desestima el recurso de CRTVE contra la sentencia recurrida en el que, por un lado, alegaba infracción del artículo 15 sobre protección de datos personales de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y, por otro lado, indefensión.