El otorgamiento de facultades de subapoderamiento es un tema relevante en el ámbito del derecho mercantil y civil en España. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 26 de junio de 2024, publicada en el BOE el 17 de julio de 2024, aborda un caso específico que ilustra la importancia de la claridad en la redacción de poderes y las limitaciones legales aplicables.
Contexto y Análisis de la Resolución
En el caso analizado por la DGSJFP, una sociedad limitada otorgó en 2017 un poder general a un apoderado, incluyendo la facultad de “otorgar poderes o apoderamientos total o parcialmente y dentro de los límites que se le han conferido, a la persona o personas que libremente estime conveniente y libremente revocar los apoderamientos que haya podido conferir”. Posteriormente, en 2024, este apoderado otorgó una escritura de poder a un tercero, incluyendo la misma facultad que se le había conferido inicialmente.
El Registro Mercantil deniega la inscripción, indicando que el apoderado “no puede sustituir en favor de terceros aquella facultad, por no tenerlo permitido, según los artículos 261 y 296 del Código de Comercio”. La DGSJFP interpretó que la sociedad había concedido la facultad de otorgar poderes solo al apoderado inicial en quien tenía depositada su confianza. Para que este pudiera conceder la misma facultad a terceros, era necesario que dicha facultad constara con total claridad en el poder inicial. La falta de esta especificación condujo a la desestimación del recurso presentado por la sociedad.
Doctrina y Jurisprudencia
La doctrina previa de la DGSJFP (establecida en su resolución de fecha 19 de diciembre de 2019) sobre la sustitución de poderes distingue entre la sustitución plena y el subapoderamiento. En la sustitución plena, se extingue la relación entre el principal y el apoderado-sustituyente, y el sustituto queda en relación directa y única con el principal. En el subapoderamiento, la relación jurídica media entre apoderado y subapoderado, y los efectos del acto representativo continúan dándose en servicio del principal, sin extinguirse el poder del primer apoderado.
En el ámbito mercantil, el artículo 261 del Código de Comercio establece que el apoderado no puede delegar sus facultades sin autorización expresa del mandante. En contraste, en el ámbito civil, el mandatario puede designar un sustituto a menos que se lo prohíba explícitamente, tal y como establece el artículo 1721.2 del Código Civil.
Recomendaciones
Para evitar problemas legales y garantizar la seguridad jurídica, es crucial que la facultad de subapoderar se especifique explícitamente en el poder original. De esta manera, se recomienda siempre utilizar un lenguaje claro y directo, evitando términos ambiguos o vagos. Asimismo, es importante que todas las secciones del poder sean coherentes entre sí, con una redacción uniforme y consistente, evitando contradicciones que puedan generar dudas sobre la validez del subapoderamiento.
La falta de esta especificación puede llevar a la denegación de inscripción en el Registro Mercantil, como ocurrió en el caso analizado.
Conclusión
La Resolución de la DGSJFP de 26 de junio de 2024 subraya la importancia de la claridad en la redacción de poderes y la necesidad de especificar explícitamente la facultad de subapoderar para evitar problemas legales.
Como norma general, estimo que la interpretación jurisprudencial vigente es coherente al considerar que, salvo indicación expresa en contrario, se presume que el órgano de administración se reserva de forma exclusiva la facultad de nombrar apoderados. En su defecto, solo otorgará la posibilidad de otorgar poderes a personas de su confianza, sin que en ningún caso esto signifique el otorgamiento tácito de nuevas facultades de apoderamiento sucesivo.
Por ello, las sociedades deben definir claramente en los poderes si permiten o no el subapoderamiento (y, en su caso, el otorgamiento de facultades de subapoderamiento sucesivo) para garantizar la seguridad jurídica y evitar denegaciones de inscripción en el Registro Mercantil.
Sin perjuicio de lo anterior, para asegurar la correcta inscripción de la facultad de subapoderamiento en el Registro Mercantil, es altamente recomendable que el documento sea revisado por un abogado especializado en derecho mercantil. La revisión legal garantiza que la redacción del poder cumpla con todos los requisitos legales y normativos, y que la cláusula de subapoderamiento esté formulada de manera clara y precisa. De esta forma, se podrán identificar y corregir posibles ambigüedades o inconsistencias, asegurando que el proceso de inscripción registral se realice sin contratiempos.
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