El concurso sin masa pone de relieve la importancia de que los acreedores tomen un rol activo

¿Es el concurso sin masa una vía de escape para los administradores?

Tribuna
Concurso sin masa y acreedores_img

El concurso sin masa, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se produce cuando una empresa no tiene suficientes bienes para cubrir ni siquiera los gastos del propio procedimiento judicial.

Aunque se diseñó para agilizar la liquidación de empresas inviables, este tipo de concurso plantea una gran incógnita: ¿cómo afecta la ausencia de activos a la responsabilidad de los administradores? ¿Podría ser una vía de escape para evitar sus consecuencias?

La carga del acreedor

La ley permite a los acreedores, que representen al menos el 5% del pasivo, solicitar el nombramiento de un administrador concursal para investigar posibles irregularidades, como la existencia de actos perjudiciales para la masa activa o indicios de un concurso culpable, e incluso, el ejercicio de acciones sociales frente a los administradores. Sin embargo, esta vía presenta obstáculos que son difíciles de salvar:

  • Plazo: Los acreedores tienen tan sólo un plazo de solo quince días desde la publicación del auto del concurso para solicitar el nombramiento de un administrador concursal, pudiendo darse el caso de que, debido a la falta de publicidad, en ocasiones ni si quiera conozcan a tiempo la existencia de estos procedimientos.
  • Coste incierto: Los acreedores que solicitan la designación del administrador deben pagar su retribución para la emisión del informe. La ley no especifica la cuantía, lo que puede también desincentivar esta acción, en especial, por la incertidumbre que genera no saber si se producirá la apertura del concurso, y si en este caso, se recuperará esta primera inversión.
  • Falta de publicidad: La mera publicación en el Registro Público Concursal puede ser insuficiente para gran parte de los acreedores, en especial, aquellos que no revisan este registro a diario, por mero desconocimiento de su existencia y del contenido de la propia ley. Esta falta de conocimiento hace que muchos concursos sin masa pasen desapercibidos, permitiendo que la posible responsabilidad de los administradores pueda quedar impune.

La responsabilidad de los administradores

Cuando los acreedores no ejercen esta facultad, se abre el debate sobre la posibilidad de perseguir a los administradores al margen de un concurso sin masa al que se le ha puesto fin ante la falta de ejercicio de la facultad concedida por la Ley. Las acciones de responsabilidad contenidas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) pueden ser una herramienta para ello, pero su ejercicio también plantea serias dificultades.

La premisa fundamental de la responsabilidad es que los administradores deben responder por los daños que causen a la propia sociedad, a sus socios y a terceros por los actos realizados que fueran contrarios a la ley y estatutos, o por actos realizados sin la debida diligencia. Esta es la base de todo.

Hablamos en este caso de la acción individual de responsabilidad del artículo 241 LSC, cuya finalidad es la de resarcir los daños causados directamente a un socio o a un tercero, como puede ser un acreedor. Es decir, si un acreedor sufre un perjuicio debido a que los administradores no presentaron el concurso a tiempo, la acción individual puede ser una vía para que el acreedor pueda reclamar ese daño.

La acción del artículo 367 de la LSC es precisamente un tipo especial de acción individual que establece una presunción de responsabilidad por no disolver la sociedad a tiempo, si bien, esta acción tan sólo es viable sobre las deudas generadas después de que la causa de disolución de la sociedad hubiese surgido.

Pero es que, tampoco la acción individual del artículo 241 de la LSC es la vía para trasladar la deuda social al patrimonio del administrador. Podría pensarse que, si un acreedor se ve perjudicado porque los administradores no presentaron a tiempo el concurso, lo que conllevó una pérdida de activos que acabó desembocando en la declaración de un concurso sin masa, la acción individual para reclamar el daño que ello le hubiese causado podría ser una vía de reclamación frente a esos administradores.

Sin embargo, el ejercicio de esta acción encuentra un importante escollo que difícilmente puede solventarse, y es que, el mero hecho de que se declare un concurso sin masa no genera automáticamente la responsabilidad del administrador. Para que la acción de responsabilidad individual frente al administrador pudiera prosperar, debería primero probarse que la conducta ilícita de éste fue la causa directa del impago de la deuda.

En casos de concurso sin masa donde la empresa no tiene activos, el nexo causal se rompe, pues si la sociedad era insolvente, hay que ver si, aun cuando los administradores hubieran actuado con diligencia y hubieran liquidado de forma ordenada los activos, es probable que tampoco hubiera habido patrimonio suficiente para pagar al acreedor que pretende instar la acción de responsabilidad, pero tampoco para el resto de los acreedores de esa sociedad. Puede ser, que el propio impago no fuera causado por una mala gestión del administrador, sino por la propia insolvencia de la empresa.

Conclusión

En definitiva, la jurisprudencia ha delimitado claramente el alcance de cada vía legal. El concurso sin masa, lejos de ser un atajo hacia la impunidad, pone de relieve la importancia de que los acreedores tomen un rol activo. La ley les confiere herramientas para evitar que la inacción de los administradores quede sin castigo, ya sea solicitando el nombramiento de un administrador concursal o ejerciendo las acciones de responsabilidad fuera del concurso.

El verdadero reto no es la falta de mecanismos legales, sino encontrar las medidas necesarias para incentivar a los acreedores a utilizarlas.


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