Resulta muy interesante esta consulta porque los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y tributen por IRPF tienen la posibilidad de declarar sus rendimientos con arreglo al momento en el que dichos ingresos se cobran, es decir aplicando el criterio de caja. Para llegar a ese punto hay que aplicar la normativa siguiente: En primer lugar tomamos el Artículo 14 de la Ley del IRPF, en donde se regula la Imputación Temporal de los Rendimientos que forman parte de la Base del Impuesto y en este Artículo 14 tenemos en su apartado 1 una Regla General que a continuación reproducimos: 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse. Como se puede comprobar la Regla General es que los Rendimientos de Actividades Económicas se deben imputar según la normativa del Impuesto de Sociedades, y en ésta, el Criterio aplicable es el de Devengo, es decir, los ingresos se deben imputar con carácter general al ejercicio en el que se han generado, con independencia del momento del cobro. Ahora bien, en el mencionado artículo anterior (Art. 14) vemos que nos dice que este criterio general debe ser el aplicado “sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”. Y por tanto nos tenemos que ir al Reglamento del IRPF para ver si existe alguna especialidad y en este caso existe. La especialidad la encontramos en el Artículo 7 del Reglamento del IRPF que reproducimos a continuación: Artículo 7 Imputación temporal de rendimientos 1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas aplicarán a las rentas derivadas de dichas actividades, exclusivamente, los criterios de imputación temporal previstos en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente apartado. Asimismo, resultará aplicable lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la Ley del Impuesto en relación con las rentas pendientes de imputar en los supuestos previstos en los mismos. 1.º Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 de este Reglamento, podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas. Dicho criterio se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años. 2.º La opción por el criterio señalado en este apartado perderá su eficacia si, con posterioridad a dicha opción, el contribuyente debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento. 3.º Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de este Reglamento o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio. 3. En el caso de los rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos. 4. En ningún caso, los cambios de criterio de imputación temporal o de método de determinación del rendimiento neto comportarán que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro ejercicio Vamos a explicar este Artículo. En primer lugar hemos remarcado que para determinados contribuyentes existe la posibilidad de aplicar el Criterio de Cobros y Pagos, es decir, lo que se conoce como Criterio de Caja, de tal manera que los ingresos y los gastos se declaran cuando se cobran y cuando se pagan, pero como dice el Artículo 7.2.1º no es aplicable a todos los empresarios, sino sólo a los contribuyentes que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 del Reglamento y para traducir esto, se refiere a todos los que ejerzan actividades Empresariales y tributen por Estimación Directa Simplificada y a todos los que ejerzan Actividades Profesionales (da igual que estén en Estimación Directa Normal o en Simplificada). En el caso de la consulta estaría incluido pues se trata de un Abogado, que es una actividad profesional. Una vez que ya hemos visto que existe un Criterio de Caja para poder declarar los rendimientos de Actividades Económicas nos vamos a reparar en el segundo párrafo del Artículo 7.2.1º pues en él se indica que la opción por este criterio “se entenderá aprobado por la Administración tributaria, a efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el solo hecho de así manifestarlo en la correspondiente declaración, y deberá mantenerse durante un plazo mínimo de tres años.”, es decir que aquel empresario o profesional que cumpla lo establecido en el párrafo anterior y quiera aplicar el criterio de caja debe manifestarlo en la propia Declaración de la Renta y debe mantener esta opción tres años. Por lo tanto, si el consultante quiere declarar los ingresos que ha cobrado en el 2016 y que corresponden con trabajos del 2015 deberá presentar la Declaración del Ejercicio 2015 y manifestar su opción por el Criterio de Caja, quedando incluido en este sistema durante 2015, 2016 y 2017, en caso contrario si no quiere entrar en este sistema tendrá que declararlo en la Renta del 2015. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.