La sentencia de instancia desestima la petición de pensión compensatoria en matrimonio de corta duración. Dicha pretensión sí es acogida por la AP en apelación. El esposo interpone recurso de casación, negando que exista desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial, pese a la disparidad de ingresos entre ambos cónyuges, en base que no se le ocasiona a la esposa ningún perjuicio, puesto que nunca habría trabajado, y niega que haya sufrido una pérdida de expectativas.
La Sala, en su sentencia de 9 de octubre de 2018, confirma la sentencia recurrida, que consideró que , pese a los dos años de duración del matrimonio, el divorcio había ocasionado a la esposa un desequilibrio económico respecto a la situación del esposo, que implicaba un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Ello porque la esposa percibía hasta aquel momento una pensión compensatoria vitalicia y la expectativa de percibir una pensión de viudedad en su momento, por cuenta de un matrimonio anterior. Estos derechos los perdió con el nuevo matrimonio.
Además, dada su edad, por encima de los 60 años, se ha tenido en cuenta también sus escasas posibilidades de incorporarse al mercado laboral. Por esta razón no se establece una limitación temporal a la pensión, que se reconoce de manera indefinida.
Considera el Supremo que el razonamiento de la sentencia recurrida es el resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, dada la edad, los recursos económicos del matrimonio, especialmente de la esposa, así como con la previsible dificultad para encontrar trabajo. Aunque el matrimonio ha tenido una duración de menos de dos años, la esposa renunciaba con dicha unión, como era conocido por el esposo, a los únicos recursos que tenía, procedentes de la pensión compensatoria vitalicia que hasta entonces gozaba.
Fuente: ADN Jurídico