Condiciones en las que una marca nacional que se haya extinguido o que haya sido objeto de renuncia por parte de su titular, que invocaba una reivindicación de antigüedad basada en dicha marca, puede ser declarada nula o caducada a posteriori, con la consiguiente pérdida de la antigüedad. Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de abril de 2018, EDJ 2018/41693, Peek & Cloppenburg (C-148/17).

Pérdida de la antigüedad una marca nacional que se haya extinguido o que haya sido objeto de renuncia por parte de su titular

Tribuna

Hechos

P & C Düsseldorf es titular de las marcas denominativas y figurativas alemanas PuC, registradas para prendas de vestir, cuya prioridad se remonta al año 1953. P & C Hamburg es titular de una marca de la Unión consistente en la denominación PUC, registrada en 2001 para productos de las clases 18 y 25. Esta marca goza, en Alemania, de la antigüedad de dos marcas alemanas PUC, solicitadas y registradas para prendas de vestir en los años 1978 y 1982.

P & C Düsseldorf invocaba derechos de uso en Alemania anteriores a la marca de la Unión, pero posteriores a las marcas alemanas de P & C Hamburg.

En un litigio anterior, que tuvo lugar en 2005, P & C Düsseldorf presentó una solicitud de caducidad, por falta de uso, de las marcas alemanas PUC, propiedad de P & C Hamburg. Como respuesta a dicha acción, P & C Hamburg solicitó voluntariamente ante la DPMA (Oficina alemana de Patentes y Marcas) la cancelación del registro de dichas marcas. En ese momento, P & C Düsseldorf no solicitó la caducidad a posteriori de las marcas alemanas y la consiguiente pérdida de la antigüedad reinvindicada por P & C Hamburg en su marca de la Unión.

P & C Hamburg empezó a utilizar posteriormente la marca PUC en Alemania, y P & C Düsseldorf presentó una acción de infracción. En su defensa, P & C Hamburg se basó en la antigüedad de sus marcas alemanas. P & C Düsseldorf alegó que las marcas alemanas habían sido objeto de renuncia porque, antes de que la renuncia se solicitara, no se habían utilizado realmente y eran por tanto vulnerables por falta de uso. P & C Hamburg alegó a su vez que las marcas no podían ser caducadas a posteriori, dado que entretanto habían comenzado a utilizarse en Alemania.

En concreto, P & C Düsseldorf interpuso en 2010 un recurso ante el Landgericht Hamburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo) para que se declarase que P & C Hamburg ya no podía invocar la antigüedad de las marcas alemanas PUC, alegando, con carácter principal, que cuando se canceló la inscripción de dichas marcas, por renuncia voluntaria de esta sociedad, las referidas marcas ya estaban sujetas a posible caducidad por falta de uso. Con carácter subsidiario, P & C Düsseldorf alegó que la inscripción de dichas marcas también podría haber sido cancelada en esa fecha debido a la existencia de derechos anteriores de los que era titular.

Este recurso fue estimado, y el recurso de apelación, interpuesto por P & C Hamburg, fue desestimado por el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo. En su resolución, el Tribunal de apelación consideró que la demanda de P & C Düsseldorf estaba fundada, puesto que las marcas alemanas PUC cuya inscripción había sido cancelada y cuya antigüedad se reivindicaba para la marca de la Unión, podrían haber sido canceladas por caducidad tanto en la fecha en la que se procedió a la cancelación de su inscripción por renuncia, como en la fecha de la última vista celebrada ante dicho Tribunal.

P & C Hamburg interpuso entonces recurso de casación contra esta resolución ante el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal). El Tribunal Supremo afirmó que el Tribunal de apelación consideró correctamente que los requisitos para la cancelación de la inscripción de una marca por caducidad debían concurrir no sólo en el momento de la renuncia a la marca, sino también en la fecha de la última vista celebrada ante el órgano jurisdiccional ante el que se había presentado la demanda de declaración de caducidad de dicha marca.

Se preguntó, no obstante, si esta interpretación era compatible con el artículo 14 de la Directiva 2008/95, según el cual cuando se alegue la antigüedad, para una marca de la UE, de una marca anterior que haya sido objeto de renuncia o que se haya extinguido, la nulidad de la marca anterior o la caducidad de la misma podrán declararse a posteriori, con la consiguiente pérdida de la antigüedad. En segundo lugar, el Tribunal Supremo se planteó la cuestión de si, tras renunciar a sus marcas alemanas, P & C Hamburg podía utilizarlas de manera que se garantizase el mantenimiento de los derechos derivados de ellas. Dado que el Tribunal de apelación estimó que los actos de uso posteriores a la renuncia no podían tomarse en consideración, ya que no tenían «efecto sanador», el órgano jurisdiccional remitente se planteó si ese análisis era correcto y albergaba dudas acerca del efecto de la reivindicación de la antigüedad de una marca nacional anterior para una marca de la Unión.

En estas circunstancias, el Tribunal Supremo alemán preguntó al TJ si la nulidad o la caducidad de una marca nacional anterior cuya antigüedad se reivindique para una marca de la Unión únicamente pueden declararse a posteriori si los requisitos para declarar la nulidad o la caducidad concurrían no sólo en la fecha en la que se renunció a esa marca nacional anterior o en la que ésta se extinguió, sino también en la fecha en la que se adoptó la resolución judicial en la que se procedió a dicha declaración.

Pronunciamientos

El TJ declara en la sentencia que los actos de uso de una marca nacional efectuados después de que se haya renunciado a ella no pueden tener un efecto “sanador” que permita garantizar el mantenimiento de los derechos que se derivaban de ella.

El uso de la marca sólo debe tomarse en consideración hasta la fecha de presentación de la demanda de caducidad, o eventualmente tres meses antes, por lo que, según entiende el TJ, no sería correcto tomar en consideración, en el marco de un procedimiento con el que se pretenda obtener una declaración a posteriori de la caducidad de una marca, un uso posterior a la fecha en la que el propio titular declaró renunciar a esa marca o la dejó extinguirse.

El único efecto de la antigüedad de una marca nacional anterior reivindicada para una marca de la Unión es que se considerará que el titular de esa marca nacional anterior, que renunció a ella o la dejó extinguirse, continúa disfrutando en el Estado miembro en el que estaba registrada de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada. Esta disposición crea así una ficción con el fin de permitir al titular de la marca de la Unión seguir beneficiándose, en ese Estado miembro, de la protección de la que gozaba la marca nacional anterior cancelada, pero no de permitir a esta última seguir existiendo como tal. De ello se sigue, en opinión del TJ, que el eventual uso del signo en cuestión después de la cancelación de su inscripción deba considerarse, en tal caso, un uso de la marca de la Unión y no un uso de la marca nacional anterior cancelada.

Para reforzar su argumentación, el TJ declara que su interpretación del artículo 14 de la Directiva 2008/95 queda confirmada por el artículo 6 de la Directiva 2015/2436, que entró en vigor después de la fecha en que tuvieron lugar los hechos del litigio principal. El referido artículo 6 establece como único requisito para la declaración a posteriori de la nulidad de la marca nacional anterior o de la caducidad de ésta que la nulidad o la caducidad hubieran podido declararse en el momento en que la marca fue objeto de renuncia o se extinguió.

De todo ello deduce el TJ que no cabe una interpretación de la legislación nacional según la cual la nulidad o la caducidad de una marca nacional anterior cuya antigüedad se reivindique para una marca de la Unión únicamente pueden declararse a posteriori si los requisitos para declarar la nulidad o la caducidad concurrían no sólo en la fecha en la que se renunció a esa marca nacional anterior o en la que ésta se extinguió, sino también en la fecha en la que se adoptó la resolución judicial en la que se procedió a dicha declaración. Basta por tanto que dichos requisitos se cumplan en la fecha en la que se renunció a la marca nacional anterior o en la que ésta se extinguió.

Comentario

Esta sentencia podría colocar en una posición comprometida a los titulares de marcas de la Unión que, tras reivindicar la antigüedad de marcas nacionales, hayan renunciado o dejado extinguir marcas que, en el momento de producirse el abandono, estaban incursas en causa de caducidad por falta de uso. La renuncia a la marca nacional o su extinción, aun cuando se haya reivindicado su antigüedad, motiva que el uso posterior a su renuncia o extinción no podrá tener un efecto sanador de la causa de caducidad. Ese uso se consideraría así, a partir de ese momento, uso de la marca de la Unión, no de la marca nacional abandonada. Por tanto, la vulnerabilidad de esa marca, por falta de uso, ya no tiene vuelta atrás, no es subsanable por comenzarse o reanudarse su uso. En este sentido, la antigüedad no concede los mismos derechos que los que se derivan de la marca nacional abandonada. Mientras que el comienzo del uso de una marca nacional que todavía exista sí podría tener un efecto subsanador de la causa de caducidad, tal efecto no beneficiaría a esa marca si se renunciara a la misma o se abandonara estando incursa en una causa de caducidad.

La lección que cabe extraer parece clara: antes de abandonar una marca nacional (o la designación nacional de una marca internacional) cuya antigüedad se haya reivindicado en una marca de la Unión, es fundamental asegurarse de que esa marca no va a estar expuesta a una declaración de caducidad a posteriori. Y para ello, su titular debería analizar en profundidad si estaría en disposición de probar que la marca en cuestión se ha usado de forma real y efectiva en los cinco años anteriores a su cancelación voluntaria o extinción. Si abandonara su marca nacional en una situación de vulnerabilidad, quedaría en una situación muy arriesgada y expuesto a que un tercero, quizá en el marco de un pleito por infracción por marca, solicitara su caducidad a posteriori, lo que podría significar la pérdida de la antigüedad reivindicada en la marca de la Unión. Es decir, podría estar tirando por la borda la antigüedad de una marca en un determinado territorio -con el desastre económico o comercial que ello podría producir- simplemente por una decisión tomada a destiempo o sin el debido análisis jurídico de las consecuencias que tal decisión podría acarrear.

Pero, al igual que esta sentencia obliga a los titulares de marcas a extremar su cuidado a la hora de abandonar marcas cuya antigüedad reivindiquen, confiere, a los demandados en acciones de infracción, una posible vía de defensa, si tal acción se basa en la antigüedad de una marca que pudiera haber sido vulnerable por falta de uso en el momento en el que su titular -y demandante- la abandonó. Una buena estrategia de defensa aconsejará examinar siempre esta posible debilidad de la marca nacional convertida en antigüedad e instar la caducidad a posteriori de aquélla, si existen dudas acerca de si se estaba usando o no en el momento en el que se abandonó, lo que podría ser incluso clave para superar con éxito la acción.

Autor: Fernando ILARDIA, Anuario Elzaburu, Edición 2018 (recopilatorio de comentarios de jurisprudencia europea en materia de Derecho de Propiedad Industrial e Intelectual que realiza Elzaburu).

Texto de la sentencia proveniente de la base de datos El Derecho Internet Mementos. Más información y posibilidad de probar gratuitamente el producto

Versión en inglés:

  1. Background. P & C Düsseldorf is the owner of the German word and figurative marks PuC, registered for clothing, with priority dating back to 1953. P & C Hamburg is the owner of an EU word mark PUC, registered in 2001 for goods in classes 18 and 25. In Germany, this mark enjoys the seniority of two German marks PUC, filed and registered for clothing in 1978 and 1982.

P & C Düsseldorf claimed use-based rights in Germany pre-dating the EU mark but later than the German marks of P & C Hamburg.

In earlier proceedings, which took place in 2005, P & C Düsseldorf brought an action for revocation, on grounds of non-use, of the German marks PUC owned by P & C Hamburg. In response to that action, P & C Hamburg voluntarily applied to the German Patent and Trademark Office for the registration of those marks to be cancelled. At the time P & C Düsseldorf did not seek the revocation a posteriori of the German marks and the consequent loss of the seniority claimed by P & C Hamburg in its EU mark.

P & C Hamburg subsequently started using the PUC mark in Germany, and P & C Düsseldorf brought an infringement action. In its defence, P & C Hamburg relied on the seniority of its German marks. P & C Düsseldorf argued that the German marks had been surrendered because, prior to the voluntary cancellation of the marks, they had not really been subject to genuine use and were therefore vulnerable on grounds of non-use. P & C Hamburg argued in turn that the marks could not be revoked a posteriori, given that use of the marks had meanwhile commenced in Germany.

In 2010 P & C Düsseldorf brought an action before the Landgericht Hamburg (Regional Court, Hamburg) seeking an order that P & C Hamburg may no longer claim the seniority of the German marks PUC, mainly arguing that when the marks were cancelled, due to their voluntary surrender by P & C Hamburg, they were already vulnerable to possible revocation on grounds of non-use. P & C Düsseldorf claimed, on a subsidiary basis, that the marks could have also been cancelled at that time due to earlier rights which it held.

The action was accepted, and the subsequent appeal lodged by P & C Hamburg was dismissed by the Higher Regional Court, Hamburg. In its decision, the appeal court found that P & C Düsseldorf’s claim was well founded, given that the cancelled German PUC marks, whose seniority was claimed for the EU mark, could have been cancelled due to revocation both on the date on which they were cancelled due to voluntary surrender and on the date of the last hearing which took place before that court.

P & C Hamburg then lodged an appeal against that decision before the Bundesgerichtshof (Federal Court of Justice, Germany). The Federal Court of Justice found that the Higher Regional Court had correctly ruled that the conditions for cancelling a mark due to revocation had to be met not only at the time that mark was surrendered, but also on the date of the last hearing before the court handling the application for a declaration of revocation of said mark.

However, the Federal Court of Justice questioned whether this interpretation was compatible with Article 14 of Directive 2008/95, which stipulates that where the seniority of an earlier mark which has been surrendered or allowed to lapse is claimed for an EU mark, the invalidity or revocation of the earlier mark may be established a posteriori, with the resulting loss of seniority. It further raised the question whether, after surrendering its German marks, P & C Hamburg could have used the marks in such a way as to maintain the rights attached to them. Since the Higher Regional Court found that the use of the marks after their surrender could not be taken into account, as the use had no “curative effect”, the Federal Court of Justice was unsure whether that analysis was accurate and was uncertain regarding the effect of claiming the seniority of an earlier national mark for an EU mark.

In those circumstances, the Federal Court of Justice decided to refer the question to the CJ whether the invalidity or revocation of an earlier national mark, whose seniority is claimed for an EU mark, may only be declared a posteriori if the conditions for declaring invalidity or revocation were present not only on the date on which the earlier mark was surrendered or allowed to lapse, but also at the time of the judicial decision establishing its invalidity or revocation.

  1. 2. The CJ declares in the judgment that the use of a national mark made after it has been surrendered may not have a “curative” effect in such a way as to maintain the rights attached to it.

The use of the mark is only taken into account on the date of the filing of the application for revocation, possibly brought forward by three months. Consequently, in the view of the CJ, it would be incorrect to take into account, in the context of proceedings seeking to establish a posteriori the revocation of a mark, use made after the date on which the proprietor himself declared his surrender of the mark or allowed it to lapse.

The only effect of the seniority of an earlier national mark claimed for an EU mark is that the proprietor of the earlier national mark, who surrendered it or allowed it to lapse, is to be considered to continue to have, in the Member State in or for which it was registered, the same rights as he would have had if the mark had continued to be registered. This provision thus creates a fiction intended to enable the proprietor of the EU mark to continue to enjoy, in that Member State, the protection enjoyed by the earlier national mark which was cancelled, but not to enable that mark to continue to exist in the same form. In the view of the CJ, it follows that any use of the sign in question after its cancellation must be regarded, in such a case, as use of the EU mark and not of the cancelled earlier national mark.

To strengthen its arguments, the CJ declares that its interpretation of Article 14 of Directive 2008/95 is confirmed by Article 6 of Directive 2015/2436, which entered into force after the events in the conflict in the main proceedings. The aforementioned Article 6 establishes as the sole condition for establishing a posteriori the invalidity or revocation of the earlier national mark, that the invalidity or revocation could have been declared at the time the mark was surrendered or allowed to lapse.

The CJ concludes that the foregoing precludes an interpretation of national legislation according to which the invalidity or revocation of an earlier national mark, whose seniority is claimed for an EU mark, may only be declared a posteriori if the conditions for declaring invalidity or revocation were present not only on the date on which the earlier mark was surrendered or allowed to lapse, but also at the time of the judicial decision establishing its invalidity or revocation. It is therefore sufficient for those conditions to be present on the date on which the earlier national mark was surrendered or allowed to lapse.

  1. 3. This judgment could compromise the position of EU trademark owners who, having claimed the seniority of national marks, have surrendered or allowed marks to lapse which, at the moment they were surrendered, were vulnerable to revocation on grounds of non-use. Surrendering the national mark or allowing it to lapse, even when the seniority of the mark has been claimed, means that any use after it has been surrendered or allowed to lapse may not have a curative effect with respect to the grounds for revocation. From that moment, the use would thus be regarded as use of the EU mark, not use of the abandoned national mark. Therefore, there is no way back with regard to the vulnerability of that mark on grounds of non-use, and it cannot be remedied by commencing or resuming use. In this regard, seniority does not afford the same rights as those deriving from the abandoned national mark. While commencing use of a national mark that is still in force could have a curative effect with respect to the grounds for revocation, the mark would not benefit from that effect if it were surrendered or abandoned while vulnerable to revocation.

The lesson that may be drawn seems clear: before abandoning a national mark (or the national designation of an international mark) whose seniority has been claimed in an EU mark, it is essential to ensure that the mark will not be exposed to any declaration of revocation a posteriori. To that end, the proprietor should carefully analyse whether he would be in a position to prove that the mark in question has been subject to genuine use in the five-year period prior to its voluntary cancellation or lapse. If the national mark were abandoned while in a vulnerable situation, it would be placed in a very risky position and would be exposed to the possibility of a third party, perhaps in the context of trademark infringement proceedings, seeking its revocation a posteriori, which could lead to the loss of the seniority claimed in the EU mark. In other words, the proprietor could be throwing away the seniority of a mark in a given territory, with the adverse economic or commercial consequences that this could entail, simply as the result of a decision taken at the wrong time or without the appropriate legal analysis of the potential repercussions.

However, just as this judgment obliges trademark owners to exercise caution when abandoning marks whose seniority has been claimed, it also provides defendants in infringement proceedings with a possible line of defence, if the action is based on the seniority of a mark which may have been vulnerable on grounds of non-use at the time the owner (the complainant) abandoned it. A solid defensive strategy will always call for an examination of this potential weakness of the national mark whose seniority is claimed with a view to seeking its revocation a posteriori, if there are doubts as to whether it was in use when it was abandoned, which could even prove to be a key factor in successfully overcoming the action.

 


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