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Permiso por hospitalización de familiar: ¿días hábiles o naturales?

Noticia

Si el convenio colectivo aplicable no especifica si los días de permiso reconocidos por esta causa son hábiles o naturales, deben entenderse como laborables. 

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Ante la falta de concreción, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de hostelería de las Palmas, la empresa computa los días de permiso como naturales, incluyendo los festivos o descansos semanales. Frente a esta práctica, Comisiones Obreras (CCOO) presenta demanda de conflicto colectivo.

El Juzgado de lo Social estima la demanda y entiende que los días reconocidos como permiso son laborables y no naturales. La empresa recurre en suplicación.

El TSJ Las Palmas de 25-10-16 (EDJ 221436) señala que, en principio, la omisión del convenio colectivo sobre si los días reconocidos son naturales o hábiles, llevaría a la aplicación del cómputo de plazos del CC y, con ello, a considerar que no se excluyen los días naturales. Pero el convenio colectivo está sometido al sistema de fuentes y en este caso especial, al propio art. 37 ET, que omite la forma de cómputo de los permisos, salvo en el caso del permiso por matrimonio en que se dice expresamente que los días son naturales. Esto lleva a considerar que en el resto de supuestos, el plazo de duración del permiso retribuido se refiere a días hábiles o laborables.

Esta interpretación, es acorde con la finalidad del permiso por hospitalización de persona a cargo que es, que el trabajador pueda atender, de forma remunerada, la situación de necesidad que le impide acudir a su puesto de trabajo para conciliar adecuadamente su vida familiar con la actividad laboral. La necesidad de conciliación no existe en los días de descanso por lo que, no existiendo obligación de acudir al puesto de trabajo, no resulta necesario disfrutar del permiso.

Por ello, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia de instancia en su integridad. Contra la sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina.

¿En qué momento debe disfrutar del permiso retribuido?

En caso de hospitalización de un pariente de hasta segundo grado, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de dos días, plazo que se amplía a cuatro si necesitan desplazarse (a estos efectos, es necesario un desplazamiento de cierta entidad –por ejemplo, de 200 kilómetros por trayecto–, salvo que el convenio fije otra distancia).

El hecho causante del permiso es la hospitalización del familiar. Por tanto, el trabajador puede coger el permiso cuando quiera mientras dure la hospitalización, sin que sea obligado exigir el disfrute en los primeros días. En este sentido, se puede llegar a un pacto con el empresario. Si no es posible llegar a un acuerdo, éste no puede denegar el disfrute del permiso en los días solicitados.

¿Qué ocurre si se suceden varias hospitalizaciones?

Si el trabajador ya ha disfrutado del permiso con anterioridad, y vuelven a ingresar a un familiar por las mismas dolencias, tiene derecho a un nuevo permiso. Cada hospitalización (aunque sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.

El disfrute de los dos días puede hacerse de forma consecutiva o alterna.

En todo caso, el trabajador debe avisar con antelación al empresario y debe justificar que se ha producido la hospitalización. Para ello debe presentar un certificado del hospital, que debe incluir la fecha del ingreso y mencionar si el familiar continúa ingresado.

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