Competencias del Ayuntamiento en el ámbito local

Planeamiento urbanístico. Competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación de proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación corresponde al Pleno

Noticia

Delimitación de las competencias del Pleno del Ayuntamiento en el ámbito urbanístico. Sentencia del Tribunal Supremo.

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EDJ 2016/185847El TS declara no haber lugar al recurso de casación formulado por entidad inmobiliaria contra la sentencia dictada por el TSJ Galicia, desestimatoria del recurso contencioso administrativo que en su día planteó contra el acuerdo de ayuntamiento que denegó la aprobación inicial del Estudio de Detalle en un expediente de licencia de obras en una parcela.Señala, en primer lugar, la recurrente que se ha producido un vicio de incongruencia omisiva determinante de su indefensión ya que la sentencia extiende su enjuiciamiento al PGOM de 2013 cuando dicho plan no fue objeto del recurso y viene, pese a ello, a interpretarse una de las previsiones que lo integran.Sin embargo, la Sala señala que la sentencia recurrida, lejos de desatender las exigencias requeridas por el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, ha venido a moverse estrictamente en el ámbito de las pretensiones deducidas en la demanda, ya que la sentencia de instancia abordó este concreto pormenor porque la demanda funda su propio planteamiento precisamente sobre él. Y así, la Sala recuerda que tales pretensiones no están compuestas sólo por el concreto “petitum” que se formula en cada caso, sino que también engloban la denominada "causa petendi" o fundamento jurídico sobre el que se asienta el indicado "petitum".De este modo, a juicio de la Sala no se puede admitir, como pretende la recurrente, que la resolución impugnada acote su enjuiciamiento al Acuerdo impugnado -denegación de la aprobación inicial del estudio de detalle- sino que se ve necesariamente obligado a extenderlo igualmente al parámetro de control asimismo invocado en la demanda (PGOM 2013), para verificar o no la adecuación a derecho de aquél.En segundo lugar, la recurrente estima  irrazonable y arbitraria la valoración de la prueba practicada en la instancia, concretamente, a propósito de la interpretación alcanzada por la Sala sentenciadora en torno al PGOM de 2013, que es tildado por el recurso de casación como una prueba documental.Y la Sala también desestima dicho motivo pues indica que el PGOM ha de encuadrarse en el ámbito de las disposiciones de carácter general y, por poseer dicho carácter, no constituye un documento público al objeto de que le resulten de aplicación las previsiones de la LEC que se invocan como infringidos (arts. 317 y 319.1).Por último, estima el recurrente también que se ha producido una infracción de los preceptos de la normativa básica sobre Régimen Local reguladores de los órganos competentes para la aprobación del instrumento de planeamiento objeto de controversia.En este punto, la Sala también desestima dicha alegación puesto que, según señala, el art. 127 de la LBRL, en sus aptdos. c) y d) atribuye a la Junta de Gobierno Local, tanto la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno, como las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.Sentado ello, la Sala apunta que, en este caso, nos encontramos, por una parte, con un instrumento de planeamiento de desarrollo del plan general (estudio de detalle) y, por otra, ante la denegación de la aprobación inicial de dicho instrumento. Así, si se tratara de su aprobación definitiva, la competencia sería del Pleno; y también lo sería si se tratara de la aprobación inicial, pero de un plan general, por lo que la Sala concluye que, como no es ni una cosa ni otra, la sentencia impugnada tampoco es susceptible de reproche alguno en este punto.


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