En arrendamiento de local con renta pactada anual y abonada mensualmente

¿Cuál es el plazo de duración de la tácita reconducción?

Noticia

El TS establece que el plazo del nuevo contrato que surge por tácita reconducción lo es por años al establecerse en el contrato una renta anual, si bien el pago de la misma se articula por meses anticipados, mientras que en las primeras se considera que se ha de estar al hecho de como se efectúe el pago de la renta, mensual o anual.

Arrendamiento de local

El arrendador de un local interpone demanda de reclamación de cantidad contra el arrendatario, que había continuado en el local en virtud de tácita reconducción hasta que desiste del contrato, sin respetar el plazo de preaviso de 6 meses. Se reclama el pago de las rentas correspondientes a dicho periodo. El arrendatario alega que la tacita reconducción se había producido mes a mes, por aplicación del art. 1581 CC, ya que la renta, pese a estar fijada anualmente, se pagaba mensualmente. El Juzgado de primera instancia desestima la demanda.

Interpuesto recurso de apelación, la AP lo estima, al entender que el hecho de que el alquiler estuviera fijado por años, comporta que el plazo de tácita reconducción es de un año, aunque la renta se pagara en mensualidades anticipadas. Se recurre en casación.

La Sala, en su sentencia de 26 de septiembre de 2018, entiende que en el presente caso se había establecido en el contrato la renta correspondiente a un año, y tal establecimiento de una cantidad global –que comprende la totalidad de lo que ha de satisfacer el arrendatario durante un año- comporta claramente la voluntad de que sea esta la duración del contrato. No tendría sentido tal especificación si el plazo contractual querido era el mensual, bastando en tal caso fijar la renta correspondiente a cada mes, de modo que cada parte podía, mediante una simple multiplicación, calcular la renta anual si ello le suponía alguna utilidad.

Esta es la interpretación que ha de imponerse como más acorde con lo previsto en la letra del art. 1581 CC y, la cual está prevista para los supuestos en que se omite en el contrato la fijación de su duración, no siendo lógico entender que un mero fraccionamiento mensual de una renta fijada anualmente determine que la duración del contrato es mensual. El  plazo de duración de la tácita reconducción es, por tanto, de un año.

Fuente: ADN Jurídico