ADMINISTRATIVO

Plazo para personarse tras la declaración de incompetencia (art. 7,3 de la LRJCA)

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Tras la declaración de incompetencia de un Tribunal y la consiguiente remisión de las actuaciones a favor del Tribunal que se considera competente para conocer del recurso, la LRJCA -EDL 1998/44323- no se establece plazo para que la parte se persone ante este último. Es práctica habitual que el tribunal que se declara incompetente al remitir las actuaciones conceda a las partes un plazo, a su prudente arbitrio, para poder personarse ante el Tribunal competente. Este plazo no se encuentra legalmente fijado por lo que los plazos pueden variar de un tribunal a otro e incluso puede no establecer ninguno.

¿Qué ocurre si la parte se persona fuera de ese plazo judicialmente fijado? ¿Es posible declarar el archivo de las actuaciones por falta de personación? O por el contrario y ante la falta de previsión legal, la parte se puede personar en cualquier momento. ¿Existiría algún límite temporal en este último caso? ¿Sería necesario haber advertido previamente a la parte de la consecuencia de su archivo si no se persona en el plazo judicialmente fijado? ¿Sería aplicable supletoriamente el plazo de diez días fijado en la LEC -EDL 2000/77463- en los casos de declinatoria de competencia?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 3, el 20 de octubre de 2011.

Puntos de vista

Inés Huerta Garicano

El art. 7,3 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-adminis...

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Fátima de la Cruz Mera

El art. 7,3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ...

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Jesús Cudero Blas

La cuestión que se plantea no es, ciertamente, unánimemente abordad...

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Resultado


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