
Continúa exponiendo que en octubre de 1978 se aprobó la Ley 4/1978, de 7 de octubre, que modifica parcialmente la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, incorporando, entre otros aspectos, el levantamiento del velo respecto a las materias clasificadas posibilitando con ello su conocimiento tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado. Además, puntualiza que la citada reforma legal trajo aparejada sucesivas Resoluciones de la Presidencia del Congreso de los Diputados, a fin de establecer el procedimiento para el ejercicio de la facultad constitucional de la Cámara de recabar información al Gobierno.
Por estos motivos, la reforma de la Ley sobre secretos oficiales tiene como objetivo "abordar, como parte del proceso evolutivo natural de toda regulación, su adaptación a la sensibilidad social vigente respecto al valor de la transparencia consustancial al principio democrático que fundamenta y rige nuestra sociedad".
Por ello, se incorpora la obligación de que en toda clasificación de una materia se establezca el plazo de su vigencia, no pudiendo superar los veinticinco años para materias calificadas como secretas y los diez años para las reservadas, salvo que el Consejo de Ministros disponga su prórroga excepcional y motivada en el exclusivo caso de las materias secretas, por un nuevo período máximo de diez años.
Además, el texto incluye que "desde el punto de vista de la seguridad jurídica y de la garantía de los ciudadanos, es importante resaltar que la Ley establece la necesidad de notificar a los medios de información la declaración de `materia clasificada' cuando se prevea que esta puede llegar a conocimiento de ellos".
Por último, introduce una disposición transitoria respecto a aquellas materias clasificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y cuyo plazo de vigencia hubiera o no vencido respecto a los plazos máximos dispuestos en su artículo cuarto y una disposición final sobre su entrada en vigor.

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