FAMILIA

Posibilidad de adoptar medidas de libre disposición solicitadas por la parte actora a favor de la demandada declarada en rebeldía

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

Retomando un tema que quedó ya pergeñado en un anterior Foro Abierto (publicado en el número 72 del Boletín de Derecho de Familia, de octubre de 2007; EDO 2007/158855), cabe decir que en la práctica forense del Derecho de Familia ocurre con bastante frecuencia que la parte actora solicite en su demanda principal medidas definitivas de naturaleza dispositiva en beneficio o a favor de la demandada. No es extraño observar como en esos escritos rectores del procedimiento se suplica muchas veces la atribución del uso de la vivienda familiar o de una segunda residencia para la contraparte, la fijación de una pensión alimenticia para un hijo mayor de edad que convive con ella o incluso el establecimiento de una pensión compensatoria a su favor; y, en ocasiones, todos estos efectos a la vez.

Esto no representaría ninguna singularidad si no fuera porque a veces la parte demandada, ya sea por obrar ingenuamente al estar de acuerdo con esas medidas, ya por cualquier otra causa, decide no personarse ni contestar a la demanda, terminando por ser declarada en situación de rebeldía procesal por el Juzgado.

En estos supuestos nos encontramos ante una pretensión en beneficio de la contraparte, pero desconociendo el parecer de la misma sobre el particular, lo que conlleva criterios dispares por parte de los Tribunales a la hora de resolver tales casos.

¿Resulta de recibo jurídicamente acordar en un procedimiento principal medidas definitivas sobre las que el Tribunal no deba pronunciarse de oficio si las solicita la parte actora en beneficio de la demandada que ha sido declarada en situación de rebeldía procesal?.

 

Este foro ha sido publicado en el "Boletín Derecho de Familia", el 1 de marzo de 2013.

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

La especial naturaleza de los procedimientos matrimoniales que se regulan en ...

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Gema Espinosa Conde

En el Foro Abierto publicado en el número 72 del boletín de Derecho de Fami...

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Eladio Galán Cáceres

Quizás conviene aclarar, de inicio, un matiz que pudiera observarse respecto...

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Resultado

Aprobado por MAYORÍA DE 5 VOTOS

La mayoría de nuestros colaboradores se inclinan por entender que el Juez puede acordar medidas definitivas de tipo dispositivo solicitadas por la parte actora en beneficio de la demandada que ha sido declarada en rebeldía. Entre otros argumentos, esta posición entiende que, de acuerdo con los principios dispositivo, de rogación y de congruencia, el juzgador está obligado a pronunciarse sobre las pretensiones deducidas por el actor en su demanda en solicitud de que se señalen determinadas medidas de naturaleza dispositiva en favor o beneficio del demandado y a establecer dichas medidas con independencia de que el demandado se encuentre o no en rebeldía en el proceso. Así, si el demandante incluye en el suplico de la demanda una petición relacionada con una medida de carácter dispositivo, y la parte demandada se encuentra en situación procesal de rebeldía, sustanciado el proceso, el Juez necesariamente deberá incluir las medidas solicitadas dentro de los pronunciamientos de la sentencia, ya que, como decimos, la sentencia debe ser congruente con las peticiones de las partes, y al tratarse de una medida de carácter dispositivo, carece de facultad alguna para valorar o no su procedencia.

Sin embargo cuatro colaboradores, concretamente D. José Javier Díez, D. Juan Miguel Jiménez de Parga, D. Vicente Magro y D. Luis Zarraluqi, argumentan lo contario, pues estiman, entre otras consideraciones, que la rebeldía del demandado en ningún caso supone allanamiento a la demanda y que, si bien es factible que en la demanda se incluyan pretensiones que afecten a la parte adversa, queda condicionada su decisión en sentencia al hecho de que la misma sea contestada en tiempo y forma y que en ella, expresamente, por conducto de demanda reconvencional se haga petición de esa concreta medida dispositiva ya que, de mantener lo contrario se estaría infringiendo el principio de congruencia. Aún más, se apunta también en esta corriente que, aunque la propuesta se considere beneficiosa para la parte demandada, los principios generales de la ley requieren en los actos gratuitos la aceptación del receptor y en las obligaciones que no nazcan de la ley, de actos ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, se requiere la concordancia de voluntades de ambas partes. Hay que tener presente, además, que la propia consideración de beneficiosa para el demandado es una estimación que no puede realizarse sin oír al beneficiario.


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