¿Cuál es el momento de aportación de los dictámenes periciales en el juicio verbal puro sin contestación escrita? ¿En la vista de juicio o cinco días antes?
¿Cuál es el momento de aportación de los dictámenes periciales en el juicio verbal puro sin contestación escrita? ¿En la vista de juicio o cinco días antes?
Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:
Está surgiendo en los Juzgados de Primera Instancia un grave problema de interpretación con respecto al momento en el que se debe aportar el dictamen pericial de parte en el juicio verbal; es decir, si lo es en la propia vista del verbal como señala el art. 265,4 LEC -EDL 2000/77463-, o se exige que se haga cinco días antes de la vista como parece indicar el art. 337,1 en su nueva redacción dada por la Ley 13/2009. Y es que sabido es que el último inciso del nº 1 del 337 hace referencia literalmente a que en aquellos supuestos en los que no ha sido posible aportar con la demanda o contestación el informe pericial y se ha anunciado así en la demanda o la contestación, deben aportarse "para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ello y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal (...)". La referencia al juicio ordinario es clara. Si se ha anunciado la presentación de un dictamen pericial debe hacerse necesariamente cuando menos cinco días antes de la celebración de la audiencia previa, y ello con la finalidad de evitar indefensión a la otra parte, que podrá preparar y articular su prueba. La complicación viene en el juicio verbal. En la anterior redacción del 337,1 se decía "antes de la vista en el verbal". Es decir, que podías presentarlo cinco minutos antes, igual que podías presentar el dictamen pericial cinco minutos antes de la celebración de la audiencia previa. Esto no obstante, hay sentencias de las Audiencias que postulan soluciones distintas en el juicio verbal, según se trate del verbal especial de derecho de familia en el que hay una contestación escrita, o se trate del verbal puro y duro, el verbal normal, ya que algunos Juzgados entienden que rige el art. 265,4 LEC, que dice que en los juicios verbales el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado uno, en el acto de la vista.
¿Cuál es la solución a este importante problema que se plantea diariamente en los juzgados civiles? ¿Debe interpretarse que la aportación de dictámenes periciales se hace en los verbales cinco días antes de la vista, tanto sean los de contestación escrita como los puros? ¿O esta opción solo se restringe a los de contestación escrita dejando al actor indefenso cuando compruebe que le presentan en el acto de la vista un dictamen pericial que no conocía de antemano? ¿Debe interpretarse que la filosofía de la reforma del art. 337,1 -EDL 2000/77463- en la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889- viene a clarificar el problema interpretativo para exigir la aportación del dictamen pericial cinco días antes de la vista en cualquier caso?
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 3, el 16 de febrero de 2012.
La respuesta a la cuestión planteada exige una consideración previa...
La respuesta a la cuestión planteada exige una consideración previa, y es la presuposición de que el esquema general del juicio verbal (el que la pregunta califica de u0022verbal puro y durou0022, esto es, sin contestación escrita) no resulta contrario al principio constitucional de defensa, ni atentatorio contra derecho fundamental alguno. Presupuesta, pues, esa constitucionalidad, no puede reputarse irrespetuosa con el derecho de defensa del demandante la solución legal prevista en el art. 443 LEC -EDL 2000/77463-, por virtud de la cual se difiere hasta el acto de la vista el conocimiento, por el demandante, de cualesquiera excepciones que plantee el demandado (con la excepción de la de crédito compensable, que deberá ser manifestada y puesta en conocimiento del demandante al menos cinco días antes de la vista; cfr. art. 438,2 LEC), así como la de prueba que el demandado proponga para acreditar dichos motivos de oposición.
Si ese esquema legal no es inconstitucional, y el demandante carece por tanto de un verdadero derecho a conocer antes de la vista esas excepciones, a fin de ir preparado y poder u0022contraexcepcionaru0022 tanto en el plano jurídico como en el fáctico (mediante la proposición de prueba dirigida a neutralizar esas excepciones), la previsión contenida en el art. 443,4 LEC -EDL 2000/77463-, que sólo permite a las partes proponer las pruebas en el acto de la vista, hace inviable, con fundamento en esa norma, la concesión de prórroga alguna al demandante a fin de que aporte prueba pericial o de cualquiera otra naturaleza, dirigida a desvirtuar las excepciones y pruebas que en el acto de la vista plantee el demandado (prorrogabilidad, por demás, terminante prohibida por el art. 134 LEC).
Así las cosas, la previsión contenida en el art. 337,1 LEC -EDL 2000/77463 (u0022Si no les fuere posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbalu0022), no puede ser interpretada como exigencia de que, en los juicios verbales sin contestación escrita, el demandado deba aportar los dictámenes periciales con una antelación mínima de cinco días al acto de la vista.
Por lo demás, no puede admitirse que la filosofía de la reforma del art. 337,1 LEC -EDL 2000/77463-, operada por la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889-, sea la de clarificar la controversia que tratamos de resolver, imponiendo al demandado, en los juicios sin contestación escrita, la carga de aportar los dictámenes periciales con una cierta antelación al acto del juicio, porque dicha norma, por su tenor tanto anterior como posterior a la reforma, sólo es aplicable a los supuestos en que el demandado deba presentar contestación por escrito.
La cuestión suscitada afecta entiendo, al momento de presentación o...
La cuestión suscitada afecta entiendo, al momento de presentación o aportación de los dictámenes periciales por las partes, muy en concreto en el ámbito del juicio verbal. Una de las últimas reformas operadas de la LEC -EDL 2000/77463-, la llevada a cabo a través de la Ley 13/2009 de 3 noviembre -EDL 2009/238889-, dio una nueva redacción al art. 337 LEC.
La regla general en la aportación de dictámenes periciales por las partes, es que éstas los acompañen a sus escritos de alegaciones, bien el de demanda, bien el de contestación a la demanda (art. 336 LEC -EDL 2000/77463-). Como quiera que la premura en los plazos procesales implica que en muchas ocasiones no se puede disponer de éstos, se establece una excepción, cual es que con el debido anuncio realizado en los indicados escritos, se puedan presentar aquéllos con posterioridad, en el menor tiempo que sea posible, y en todo caso, obrando como límite cinco días antes de la audiencia previa en el caso del juicio ordinario y de la vista en el juicio verbal.
Por tanto el único cambio operado respecto de la anterior regulación ha sido exigir que en vez de esperar como tope a estos momentos procesales, (audiencia previa y juicio), deban de aportarse cinco días antes a los mismos.
Respecto a lo demás no ha cambiado sustancialmente el trato dispensado al informe pericial aportado por las partes, que viene a mantenerse igual. Por tanto ni cambia el art. 336 -EDL 2000/77463 ni cambia el art. 265,4, lo cual en el ámbito del juicio verbal tiene su trascendencia por lo que se verá a continuación.
Mientras para el juicio ordinario existe básicamente una unidad de regulación procesal, el juicio verbal se halla fragmentado, por una regulación que bien se remite a otros (caso de la regulación de la prueba al proceso ordinario), bien mantiene una especialización que atiende a una disparidad de trámites según se trate de un juicio verbal por razón de la materia, de un juicio especial o de un trámite incidental que si bien se amparan en la estructura del juicio verbal, mantienen un buen número de normas especiales en cada caso.
La regla general de aportación de los dictámenes en el proceso verbal, para mí no difiere de la regla expuesta en los arts. 336 y 337 -EDL 2000/77463 con carácter general, esto es con la demanda en el caso del demandante, y con la contestación a la demanda en el caso del demandado. ¿Qué ocurre en el proceso verbal de especial?
Que hay juicios especiales que se tramitan por las reglas de los verbales en que la contestación a la demanda lo es por escrito, aunque por lo general en el verbal, este trámite va a tener lugar de modo oral en el acto del juicio. Por consiguiente el demandado si contesta por escrito la demanda como debe de hacerlo en el ámbito de aquéllos procesos especiales que se tramitan por las reglas del juicio verbal que así lo disponga, deberá de aportar el informe en ese momento, y si no puede, anunciarlo para presentarlo en el menor tiempo posible y trasladarlo a la contraria, y en todo caso cinco días antes del juicio.
Sin embargo si se trata de un juicio verbal, llamémosle puro, la aportación del dictamen lo será en el acto del juicio, porque en el acto del juicio tiene lugar la contestación a la demanda.
Por ello la reforma, no ha tocado ni el art. 265,4 -EDL 2000/77463 que sigue diciendo u0022en los juicios verbales el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes (...) en el acto de la vistau0022 ni la referencia que los art. 336,1 y 4 hacen a los juicios con contestación por escrito, que son aquéllos en los que el demandado deberá de justificar la imposibilidad de obtener el informe para aportarlo con aquélla, para hacer uso de la opción del art. 337.
El art. 337,1 LEC -EDL 2000/77463-, tras la reforma operada por la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889-, bajo el título u0022anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestaciónu0022, dispone que: u0022Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbalu0022, de donde -entendemos se colige que lo dispuesto en el mismo sólo será de aplicación a los procesos con trámite de contestación escrita, sean ordinarios o verbales especiales.
Ahora bien, en los juicios verbales con contestación oral, lo cierto es que se suscitan todas las preguntas que se nos formulan y no tiene una fácil contestación, pudiéndose resumir todas las preguntas a la siguiente: ¿cuál es el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el informe pericial elaborado a su instancia?
Una de las características fundamentales del juicio verbal común es que no existe el trámite de contestación escrita a la demanda, y por tanto la parte demandada deberá sustanciar dicha contestación a la demanda de forma oral en el acto de la vista. ¿Es ese el momento idóneo para presentar el informe pericial?, y en su caso, ¿cuál es el efecto de la aportación de un dictamen pericial por la parte demandada, una vez iniciada la vista y con ocasión de hacer uso de la palabra para oponerse a la demanda deducida de contrario? Estas cuestiones han originado posturas encontradas en la doctrina; así cierto sector consideró que el inicio de la vista determina la preclusión de la aportación de dictámenes periciales por las partes, y muy especialmente por la parte demandada. Según este sector doctrinal, la aportación de la pericial en ese momento -iniciada la vista y en trámite de contestación oral a la demanda u0022resulta por completo extemporáneau0022, considerando que dicho informe se podrá recibir la consideración y el tratamiento de documento. Correlativamente, -según dicen u0022(...) si el perito autor del dictamen en cuestión, y que se ha aportado por tanto como prueba documental privada...su declaración no será en calidad de perito (...), sino en todo caso en calidad de testigou0022. Otro sector doctrinal, mayoritario si se quiere, considera, al contrario, que el demandado debe presentar con la contestación oral en el acto de la vista los dictámenes periciales que estime oportunos, con la misma petición de intervención del perito en el acto. Además, se incide en que el demandado no podrá solicitar la suspensión de la vista alegando una entrega tardía cuando del actor lo aporte con los cinco días de antelación a que se refiere el art. 338 -EDL 2000/77463-. Esta cuestión, como no podía ser de otra forma, también se ha suscitado en la práctica forense, siendo mayoritaria la tesis que estimó que la parte demandada debía aportar sus dictámenes e informes en el acto de la vista conforme a lo dispuesto en el art. 265,4 LEC. En otro sentido, no han faltado pronunciamientos contrarios a tal admisión, considerando extemporánea la aportación del dictamen pericial por la parte demandada en el acto de vista.
La cuestión nuclear planteada pareció quedar resuelta de forma definitiva por la STC núm. 60/2007, de 26 marzo -EDJ 2007/19462-; siguiendo la doctrina que fija esta resolución, en síntesis, cabe concluir que la proposición de la prueba pericial en el juicio verbal no está incluida en la vía obligacional del art. 337 LEC -EDL 2000/77463-, sino que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 265,4 LEC, conclusión que, por otro lado, resulta lógica si entendemos que en estos casos no existe el trámite procesal de contestación escrita a la demanda, sino que la misma se formula de forma oral en el acto de la vista. La conclusión es clara: la vía de la vista del juicio verbal es la adecuada, y además, preclusiva, para que el demandado pueda realizar la proposición de la prueba pericial y de cualquier otra, a salvo de las referidas en el art. 440,1,3º LEC respecto a las partes y testigos.
Ahora bien, admitido que el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por término general, que el Juzgado deberá acordarlo y proceder a la interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, esto es, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del art. 193 LEC -EDL 2000/77463-.
Hemos de partir de que la Ley de Enjuiciamiento Civil -
Hemos de partir de que la Ley de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463 sigue manteniendo respecto de la presentación del dictamen en la prueba pericial la distinción dentro de los juicios verbales según la contestación sea o no por escrito y, a estos efectos, basta con observar lo dispuesto en los arts. 336, 338 y 339 LEC donde constantemente se está haciendo referencia a la forma de contestación en el juicio verbal.
El art. 337,1 LEC -EDL 2000/77463 declara: u0022Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.u0022
Del tenor del precepto transcrito se infiere:
1.-) para que pueda aportarse el dictamen pericial cinco días antes de la celebración de la vista se requiere que el demandado no pueda aportarlo con el escrito de contestación, lo que equivale a decir que solo cabe en los juicios verbales con contestación escrita pues solo en ellos se puede hacer la alegación de imposibilidad de aportación del dictamen.
2.-) no es extensible la posibilidad de aportar el dictamen pericial cinco días antes de la celebración de la vista en los juicios verbales sin contestación escrita porque en ellos no existe posibilidad de que el demandado no pueda aportar el dictamen con la contestación pues ésta se produce oralmente en la misma vista según el art. 443 LEC -EDL 2000/77463-.
Así las cosas, debe mantenerse la distinción entre juicios verbales con o sin contestación escrita:
En el juicio verbal con contestación escrita deberá el demandado aportar su informe pericial, al menos, con una antelación de cinco días antes de la celebración de la vista siempre que en la contestación se haya indicado la imposibilidad de aportarlo con ese escrito.
En el juicio verbal sin contestación escrita (juicio verbal puro) el demandado presentará el informe pericial en el acto de la vista según sigue diciendo el art. 265,4 LEC -EDL 2000/77463-: u0022En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.u0022
En conclusión, no puede exigirse en los juicios verbales sin contestación escrita que el demandado presente el dictamen pericial cinco días antes de la celebración de la vista.
Si se observa con atención, el art. 337,1º LEC -EDL 2000/77463 está proyectado, en lo que hace a Juicios Verbales, a aquellos que por su especialidad, tienen contestación por escrito. Solo en este sentido puede interpretarse que se trate de una previsión contemplada para los casos en los que las partes no hayan podido aportar los dictámenes (...) junto con la demanda o la contestación (...), supuestos para los que la norma obliga a la parte a su aportación anterior a la vista, fijando una antelación mínima de cinco días. Mucho más explícito resulta en este sentido el párrafo segundo del art. 338 que expresa literalmente que viene referido a los casos de juicios verbales (...) con trámite de contestación escrita (...).
Ahora bien, dichos preceptos contienen en su base una clara pista interpretativa de la intención de la norma para los casos en los que se trate de Juicios verbales en los que la contestación sea oral en el acto del juicio, pista que se abunda además con otro precepto que sí es explícito en relación a esta cuestión pero que se limita, de forma curiosa por la norma, al caso de pericial con designación judicial de perito.
En efecto, el art. 339 -EDL 2000/77463-, relativo a la solicitud de designación de peritos, prevé que en el caso de los juicios verbales (...) sin trámite de contestación escrita, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial de perito al menos con diez días de antelación al que se haya señalado para la celebración del acto de la vista, a fin de que el perito designado pueda emitir su informe con anterioridad a dicho acto.
Sin embargo, extiende también dicha posibilidad de manera genérica en el número dos de este mismo precepto al establecer que también el demandado podrá solicitar ...aunque no se hallaren en el caso del apartado anterior -que no fuera titular de justicia gratuita-(...) con la antelación prevista en el párrafo segundo del apartado anterior de este artículo, que se proceda a la designación judicial de perito.
Obsérvese que solo contiene previsión la norma de designación de perito judicial, silenciándose todo lo relativo a la aportación de dictamen de parte a que hacen referencia los arts. 335 y 336 LEC -EDL 2000/77463-.
Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el art. 445 LEC -EDL 2000/77463 establece que en materia de prueba, es de aplicación, para los juicios verbales, lo dispuesto en los capítulos correspondientes a la prueba.
Pues bien, de este conjunto normativo es fácil deducir que si bien no hay norma que de forma explícita imponga la presentación de los informes periciales de parte con anterioridad de la celebración de la vista del juicio verbal sin trámite de contestación por escrito -el art. 336,4 -EDL 2000/77463 se refiere exclusivamente a los casos de juicios con contestación por escrito a la demanda-, es fácil deducir que la voluntad normativa, acorde con los principios de audiencia y defensa que dimanan del art. 24 CE -EDL 1978/3879-, requieren que el demandado que vaya a presentar un dictamen pericial, lo presente con anterioridad al acto del juicio a fin de evitar la inevitable suspensión del proceso caso de por su complejidad, requiriera de un examen previo por la parte demandante o cuando de dicha aportación resultare la necesidad -art. 338,1 LEC o utilidad de propuesta de dictamen pericial por parte del actor.
En el fondo, la propia previsión del art. 338,1 LEC -EDL 2000/77463 invita a tomar partido por la inevitabilidad de la suspensión cuando surge la necesidad al actor de formular dictamen contradictorio pues resulta evidente que aun cuando exigiéramos al demandado que la presentación se hiciera con cinco días de antelación a la vista, en el plazo restante no podría elaborarse y presentarse otro dictamen por el actor.
En conclusión, no hay en la Ley de Enjuiciamiento Civil -EDL 2000/77463 norma que imponga al demandado la obligación de presentar el dictamen con anterioridad a la contestación en la vista del juicio.
1.- Mientras para el juicio ordinario existe básicamente una unidad de regulación procesal, el juicio verbal se halla fragmentado, por una regulación que bien se remite a otros (caso de la regulación de la prueba al proceso ordinario), bien mantiene una especialización que atiende a una disparidad de trámites según se trate de un juicio verbal por razón de la materia, de un juicio especial o de un trámite incidental que si bien se amparan en la estructura del juicio verbal, mantienen un buen número de normas especiales en cada caso.
2.- El demandado si contesta por escrito la demanda como debe de hacerlo en el ámbito de aquéllos procesos especiales que se tramitan por las reglas del juicio verbal que así lo disponga, deberá de aportar el informe en ese momento, y si no puede, anunciarlo para presentarlo en el menor tiempo posible y trasladarlo a la contraria, y en todo caso cinco días antes del juicio.
Sin embargo, si se trata de un juicio verbal, llamémosle puro, la aportación del dictamen lo será en el acto del juicio, porque en el acto del juicio tiene lugar la contestación a la demanda.
Por ello la reforma, no ha tocado ni el art. 265,4 -EDL 2000/77463- que sigue diciendo u0022en los juicios verbales el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes(...) en el acto de la vistau0022 ni la referencia que los art. 336,1 y 4 hacen a los juicios con contestación por escrito, que son aquéllos en los que el demandado deberá de justificar la imposibilidad de obtener el informe para aportarlo con aquélla, para hacer uso de la opción del art. 337.
3.- Admitido que el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por término general, que el Juzgado deberá acordarlo y proceder a la interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, esto es, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del art. 193 LEC -EDL 2000/77463-.
4.- No es extensible la posibilidad de aportar el dictamen pericial cinco días antes de la celebración de la vista en los juicios verbales sin contestación escrita porque en ellos no existe posibilidad de que el demandado no pueda aportar el dictamen con la contestación pues ésta se produce oralmente en la misma vista según el art. 443 LEC -EDL 2000/77463-.
Así las cosas, debe mantenerse la distinción entre juicios verbales con o sin contestación escrita:
En el juicio verbal con contestación escrita deberá el demandado aportar su informe pericial, al menos, con una antelación de cinco días antes de la celebración de la vista siempre que en la contestación se haya indicado la imposibilidad de aportarlo con ese escrito.
En el juicio verbal sin contestación escrita (juicio verbal puro) el demandado presentará el informe pericial en el acto de la vista según sigue diciendo el art. 265,4 LEC -EDL 2000/77463-: u0022En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.u0022
5.- Aspiración no reflejada en la norma para conseguir la igualdad de partes en el juicio verbal en lo que respecta a la aportación del dictamen pericial: Que el demandado que vaya a presentar un dictamen pericial, lo presente con anterioridad al acto del juicio a fin de evitar la inevitable suspensión del proceso caso de por su complejidad, requiriera de un examen previo por la parte demandante o cuando de dicha aportación resultare la necesidad -art. 338,1 LEC (EDL 2000/77463)- o utilidad de propuesta de dictamen pericial por parte del actor.
6.- No puede admitirse que la filosofía de la reforma del art. 337,1 LEC -EDL 2000/77463-, operada por la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889-, sea la de clarificar la controversia que tratamos de resolver, imponiendo al demandado, en los juicios sin contestación escrita, la carga de aportar los dictámenes periciales con una cierta antelación al acto del juicio, porque dicha norma, por su tenor tanto anterior como posterior a la reforma, sólo es aplicable a los supuestos en que el demandado deba presentar contestación por escrito.
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