CIVIL

¿Cuál es el momento de aportación de los dictámenes periciales en el juicio verbal puro sin contestación escrita? ¿En la vista de juicio o cinco días antes?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:

Está surgiendo en los Juzgados de Primera Instancia un grave problema de interpretación con respecto al momento en el que se debe aportar el dictamen pericial de parte en el juicio verbal; es decir, si lo es en la propia vista del verbal como señala el art. 265,4 LEC -EDL 2000/77463-, o se exige que se haga cinco días antes de la vista como parece indicar el art. 337,1 en su nueva redacción dada por la Ley 13/2009. Y es que sabido es que el último inciso del nº 1 del 337 hace referencia literalmente a que en aquellos supuestos en los que no ha sido posible aportar con la demanda o contestación el informe pericial y se ha anunciado así en la demanda o la contestación, deben aportarse "para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ello y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal (...)". La referencia al juicio ordinario es clara. Si se ha anunciado la presentación de un dictamen pericial debe hacerse necesariamente cuando menos cinco días antes de la celebración de la audiencia previa, y ello con la finalidad de evitar indefensión a la otra parte, que podrá preparar y articular su prueba. La complicación viene en el juicio verbal. En la anterior redacción del 337,1 se decía "antes de la vista en el verbal". Es decir, que podías presentarlo cinco minutos antes, igual que podías presentar el dictamen pericial cinco minutos antes de la celebración de la audiencia previa. Esto no obstante, hay sentencias de las Audiencias que postulan soluciones distintas en el juicio verbal, según se trate del verbal especial de derecho de familia en el que hay una contestación escrita, o se trate del verbal puro y duro, el verbal normal, ya que algunos Juzgados entienden que rige el art. 265,4 LEC, que dice que en los juicios verbales el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado uno, en el acto de la vista.

¿Cuál es la solución a este importante problema que se plantea diariamente en los juzgados civiles? ¿Debe interpretarse que la aportación de dictámenes periciales se hace en los verbales cinco días antes de la vista, tanto sean los de contestación escrita como los puros? ¿O esta opción solo se restringe a los de contestación escrita dejando al actor indefenso cuando compruebe que le presentan en el acto de la vista un dictamen pericial que no conocía de antemano? ¿Debe interpretarse que la filosofía de la reforma del art. 337,1 -EDL 2000/77463- en la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889- viene a clarificar el problema interpretativo para exigir la aportación del dictamen pericial cinco días antes de la vista en cualquier caso?

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 3, el 16 de febrero de 2012.

Puntos de vista

Joaquín Tafur López de Lemus

La respuesta a la cuestión planteada exige una consideración previa...

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Luis Alberto Gil Nogueras

La cuestión suscitada afecta entiendo, al momento de presentación o...

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Antonio Alberto Pérez Ureña

El art. 337,1 LEC -

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Resultado

1.- Mientras para el juicio ordinario existe básicamente una unidad de regulación procesal, el juicio verbal se halla fragmentado, por una regulación que bien se remite a otros (caso de la regulación de la prueba al proceso ordinario), bien mantiene una especialización que atiende a una disparidad de trámites según se trate de un juicio verbal por razón de la materia, de un juicio especial o de un trámite incidental que si bien se amparan en la estructura del juicio verbal, mantienen un buen número de normas especiales en cada caso.

2.- El demandado si contesta por escrito la demanda como debe de hacerlo en el ámbito de aquéllos procesos especiales que se tramitan por las reglas del juicio verbal que así lo disponga, deberá de aportar el informe en ese momento, y si no puede, anunciarlo para presentarlo en el menor tiempo posible y trasladarlo a la contraria, y en todo caso cinco días antes del juicio.

Sin embargo, si se trata de un juicio verbal, llamémosle puro, la aportación del dictamen lo será en el acto del juicio, porque en el acto del juicio tiene lugar la contestación a la demanda.

Por ello la reforma, no ha tocado ni el art. 265,4 -EDL 2000/77463- que sigue diciendo u0022en los juicios verbales el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes(...) en el acto de la vistau0022 ni la referencia que los art. 336,1 y 4 hacen a los juicios con contestación por escrito, que son aquéllos en los que el demandado deberá de justificar la imposibilidad de obtener el informe para aportarlo con aquélla, para hacer uso de la opción del art. 337.

3.- Admitido que el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por término general, que el Juzgado deberá acordarlo y proceder a la interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, esto es, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del art. 193 LEC -EDL 2000/77463-.

4.- No es extensible la posibilidad de aportar el dictamen pericial cinco días antes de la celebración de la vista en los juicios verbales sin contestación escrita porque en ellos no existe posibilidad de que el demandado no pueda aportar el dictamen con la contestación pues ésta se produce oralmente en la misma vista según el art. 443 LEC -EDL 2000/77463-.

Así las cosas, debe mantenerse la distinción entre juicios verbales con o sin contestación escrita:

En el juicio verbal con contestación escrita deberá el demandado aportar su informe pericial, al menos, con una antelación de cinco días antes de la celebración de la vista siempre que en la contestación se haya indicado la imposibilidad de aportarlo con ese escrito.

En el juicio verbal sin contestación escrita (juicio verbal puro) el demandado presentará el informe pericial en el acto de la vista según sigue diciendo el art. 265,4 LEC -EDL 2000/77463-: u0022En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.u0022

5.- Aspiración no reflejada en la norma para conseguir la igualdad de partes en el juicio verbal en lo que respecta a la aportación del dictamen pericial: Que el demandado que vaya a presentar un dictamen pericial, lo presente con anterioridad al acto del juicio a fin de evitar la inevitable suspensión del proceso caso de por su complejidad, requiriera de un examen previo por la parte demandante o cuando de dicha aportación resultare la necesidad -art. 338,1 LEC (EDL 2000/77463)- o utilidad de propuesta de dictamen pericial por parte del actor.

6.- No puede admitirse que la filosofía de la reforma del art. 337,1 LEC -EDL 2000/77463-, operada por la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889-, sea la de clarificar la controversia que tratamos de resolver, imponiendo al demandado, en los juicios sin contestación escrita, la carga de aportar los dictámenes periciales con una cierta antelación al acto del juicio, porque dicha norma, por su tenor tanto anterior como posterior a la reforma, sólo es aplicable a los supuestos en que el demandado deba presentar contestación por escrito.


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