Se analiza por cinco Juristas la siguiente cuestión:
Está surgiendo en los Juzgados de Primera Instancia un grave problema de interpretación con respecto al momento en el que se debe aportar el dictamen pericial de parte en el juicio verbal; es decir, si lo es en la propia vista del verbal como señala el art. 265,4 LEC -EDL 2000/77463-, o se exige que se haga cinco días antes de la vista como parece indicar el art. 337,1 en su nueva redacción dada por la Ley 13/2009. Y es que sabido es que el último inciso del nº 1 del 337 hace referencia literalmente a que en aquellos supuestos en los que no ha sido posible aportar con la demanda o contestación el informe pericial y se ha anunciado así en la demanda o la contestación, deben aportarse "para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ello y, en todo caso, cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal (...)". La referencia al juicio ordinario es clara. Si se ha anunciado la presentación de un dictamen pericial debe hacerse necesariamente cuando menos cinco días antes de la celebración de la audiencia previa, y ello con la finalidad de evitar indefensión a la otra parte, que podrá preparar y articular su prueba. La complicación viene en el juicio verbal. En la anterior redacción del 337,1 se decía "antes de la vista en el verbal". Es decir, que podías presentarlo cinco minutos antes, igual que podías presentar el dictamen pericial cinco minutos antes de la celebración de la audiencia previa. Esto no obstante, hay sentencias de las Audiencias que postulan soluciones distintas en el juicio verbal, según se trate del verbal especial de derecho de familia en el que hay una contestación escrita, o se trate del verbal puro y duro, el verbal normal, ya que algunos Juzgados entienden que rige el art. 265,4 LEC, que dice que en los juicios verbales el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado uno, en el acto de la vista.
¿Cuál es la solución a este importante problema que se plantea diariamente en los juzgados civiles? ¿Debe interpretarse que la aportación de dictámenes periciales se hace en los verbales cinco días antes de la vista, tanto sean los de contestación escrita como los puros? ¿O esta opción solo se restringe a los de contestación escrita dejando al actor indefenso cuando compruebe que le presentan en el acto de la vista un dictamen pericial que no conocía de antemano? ¿Debe interpretarse que la filosofía de la reforma del art. 337,1 -EDL 2000/77463- en la Ley 13/2009 -EDL 2009/238889- viene a clarificar el problema interpretativo para exigir la aportación del dictamen pericial cinco días antes de la vista en cualquier caso?
Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", número 3, el 16 de febrero de 2012.