FAMILIA

Posibilidad de debatir la fecha de disolución de la sociedad de gananciales en procedimiento separación divorcio o nulidad

Foro Coordinador: José María Prieto Fernández-Layos

Planteamiento

En los diálogos jurídicos que he tenido el placer de mantener con nuestro colaborador Juan Pablo González del Pozo, ha surgido, entre otros, el debate sobre qué procedimiento es el adecuado para decidir la fecha de disolución del régimen económico matrimonial.

Sabido es que dicha disolución, en especial en el caso de la sociedad de gananciales, suele producirse generalmente cuando se materializa la separación de hecho de los cónyuges o cuando se acuerda la separación legal, se disuelve el matrimonio o éste es declarado nulo (arts. 95, 1392 y 1393 CC).

Ahora bien, las discrepancias sobre el momento en que se produce tal extinción (particularmente entre la fecha de la separación de hecho o la de la sentencia firme) vienen encauzándose en la práctica del foro a través del proceso de formación de inventario (arts. 808 y 809 LEC), cuando realmente según algunos operadores jurídicos dicho momento debería conocerse antes, para de esta manera poder estructurarse debidamente las partidas que conforman ese inventario.

Este momento anterior no puede determinarse sino a través de un procedimiento específico accionado al efecto (arts. 1393 y 1394 CC y 808.1 LEC) o aprovechando el propio proceso matrimonial de separación, divorcio o nulidad, tanto si se entiende en este último caso que la disolución se ha producido con anterioridad a la fecha en que se va a dictar la sentencia, como si se estima que ha de ser la firmeza de ésta la que la marque (arts. 95 y 1392 CC, ya citados).

Centrándonos en este postremo supuesto, la pregunta que se hace a nuestro Consejo de Redacción, sería la siguiente:

¿Cabe pedir, enjuiciar y resolver en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad, de forma expresa y específica, cuál sea el momento o fecha en que se ha producido o va a producir la disolución de la sociedad de gananciales?

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de Familia", el 1 de mayo de 2019.

Puntos de vista

José Javier Díez Nuñez

D. José Javier Díez Nuñez

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Gema Espinosa Conde

Dª Gema Espinosa Conde

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Eladio Galán Cáceres

D. Eladio Galán Cáceres

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 6 VOTOS

Se requiere a nuestros expertos colaboradores su opinión sobre si el proceso matrimonial puede resolver la fecha en la que queda disuelta la sociedad de gananciales, diferente a la de la sentencia de divorcio, requerida por la existencia previa de una separación de hecho, o es en el procedimiento de formación de inventario donde debe, en su caso, dirimirse esta controversia.

La mayoría de nuestros ponentes consideran que es posible aprovechar el propio proceso matrimonial de separación, divorcio o nulidad, si alguna de las partes solicita que se señale le fecha de la disolución del régimen económico del matrimonio porque entiende que se ha producido con anterioridad a la fecha en que se va a dictar la sentencia. Esta posibilidad, además de cobertura legal, debe poder acogerse por razones prácticas, siendo el momento en el cual el juzgador tiene mayor conocimiento de los hechos.

No obstante, alguno de nuestro ponentes se desmarcan de esta opinión en base a diferentes consideraciones. Para DIEZ NUÑEZ carece de sentido práctico discutir antes de que los cónyuges especifiquen sus propuesta sobre los bienes que deben integrar activo y pasivo, produciendo un efecto negativo en el curso del procedimiento matrimonial, que debe centrarse específicamente en la acción de estado y en las medidas personales y económicas que afecten a cónyuges e hijos. Por su parte, ESPINOSA CONDE considera que no es posible extender el litigio a otras cuestiones no recogidas en el art. 91 CC, como las relativas a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal en aquellos casos en que no exista acuerdo entre los cónyuges o no haya sido aprobado. Tampoco para PÉREZ MARTÍN, que considera que quien pretenda una fecha distinta a la de la sentencia de divorcio formulará su propuesta del activo y del pasivo en función de la fecha en la que considere disuelta la sociedad de gananciales, y si la otra parte no está conforme con dicha fecha, será una cuestión que resolverá la sentencia que resuelva este procedimiento.


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