URBANISMO

Plazo para el ejercicio de la acción pública urbanística

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

El artículo 62 del Real Decreto Legislativo 7/2015 -EDL 2015/188203-, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se refiere a la acción pública en los siguientes términos:

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.

¿Supone este régimen una excepción a los plazos de impugnación jurisdiccional del artículo 46 LJCA -EDL 1998/44323-?

Teniendo en consideración que la ejecución de obras suele tener como presupuesto el otorgamiento de una licencia, ¿debe entenderse que la expresión del apartado segundo del artículo 62 -EDL 2015/188203- "ejecución de obras que se consideren ilegales" alcanza también a la impugnación del acto de la licencia, incluso antes de la ejecución de las obras (y no únicamente "durante la ejecución")?

Ese apartado segundo del artículo 62 -EDL 2015/188203- establece como límite de ejercicio de la acción el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística... ¿De qué plazos se trata? ¿De los que establezca en su regulación específica cada Comunidad Autónoma?

En el contexto de los artículos 149.18 CE y 149.6 CE -EDL 1978/3879-, ¿cabría afirmar, respectivamente, que los plazos para interponer un recurso administrativo o jurisdiccional varían según la legislación urbanística?

Este artículo ha sido publicado en la "Revista de Urbanismo", el 1 de mayo de 2019.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

Cuando nos referimos a la acción pública en materia urbanística nos ...

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Héctor García Morago

Para responder a las cuestiones que nos han sido planteadas será preci...

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Joaquín Moreno Grau

El supuesto de hecho de partida que se plantea en el asunto sometido a ...

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Resultado

Se vislumbran diferentes perspectivas en el análisis del planteamiento, por un lado, la distinción entre actos notificados al tercero frente a los que no lo han sido; por otro lado, la establecida entre el derecho subjetivo o material y la acción procesal o procedimental para hacer efectivo aquel derecho y que, a su vez, permite distinguir entre el plazo de prescripción del ejercicio de un derecho de carácter procesal y el plazo de caducidad que establece la LJCA -EDL 1998/44323-.

Convergen las respuestas en afirmar que no puede alterarse el régimen de plazos para el ejercicio de acciones judiciales -hay matices respecto a los plazos administrativos-, lo que no obsta a que la caducidad o prescripción de los derechos, los plazos de prescripción de la infracciones urbanísticas o la acción para el restablecimiento de la legalidad urbanística puedan ser regulados por las Comunidades Autónomas.

Para algunos, conviene deslindar lo que es el plazo de ejercicio de la acción urbanística para el establecimiento de la legalidad, de los plazos procesales para interponer un recurso contencioso-administrativo.

Otros consideran que si el derecho está vivo cabe impetrar su protección desde el conocimiento de la actuación administrativa que comprometió aquel derecho (actio nata) aunque discrepan los que entienden que el dies a quo será la fecha de finalización de las obras que se consideran ilegales.

Aunque algunos no observen inconveniente en abrir la acción pública a la impugnación del acto de licencia que ampara las obras ilegales, se matiza que, en este caso no parece lógico que el plazo de impugnación pueda prolongarse durante todo el tiempo previsto en el artículo 62.2 del TRLS 15 -EDL 2015/188203-, es decir, durante la ejecución de las obras y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística. Se considera que el plazo de ejercicio de la acción pública solo juega para quienes no han tenido conocimiento de la oportuna licencia.

Tampoco faltan quienes postulan que la legislación estatal debería haber fijado un plazo común para el ejercicio de la acción pública, para no comprometer la seguridad jurídica ni las competencias estatales del artículo 149.1.6º y 149.1.18º de la Constitución -EDL 1978/3879-.


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