Ante la circunstancia de que el Consejo se encuentra en funciones, lo que determina que no puede procederse a la elección de un nuevo presidente; y que la vicepresidencia del alto tribunal se encuentra vacante tras el cese por jubilación en octubre de 2019 de su titular, Ángel Juanes, y que desde entonces el cargo ha sido cubierto interinamente o en funciones por el presidente de Sala del Tribunal Supremo más antiguo -actualmente el presidente de la Sala Primera, Francisco Marín Castán-, Lesmes solicitó al Gabinete Técnico del órgano de gobierno de los jueces que examinara los mecanismos de sustitución en la presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ.
Conclusiones del informe
1- Tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial conciben la presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial como una titularidad conjunta e indisociable, lo que excluye la posibilidad de articular vías diferenciadas de sustitución: a través del vicepresidente del Tribunal Supremo o de quien ejerza sus funciones en la presidencia del Tribunal Supremo y por el vocal de mayor edad en la presidencia del CGPJ.
2- Excluida la doble vía de sustitución, esta ha de proveerse como canal único a través de la vicepresidencia del Tribunal Supremo, a cuyo titular atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en sus artículos 590 y 591.1 la función de sustituir al presidente.
3- Cualquier sombra de duda sobre este particular queda despejada con la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional 191/2016, que examinó la constitucionalidad del régimen de sustitución previsto en los citados artículos de la LOPJ y concluyó que “(…) ninguna vulneración de la Constitución es de apreciar en que el legislador haya dispuesto que la sustitución del Presidente del Tribunal Supremo por el Vicepresidente del mismo lo será, cuando proceda, no solo para el Tribunal Supremo, sino también para el Consejo General del Poder Judicial, manteniendo así -en opción tal vez no única, pero constitucionalmente inobjetable- la conjunción en un solo titular, para casos de sustitución, de la presidencia de uno y otro órgano, conjunción que, en general, ha querido la Constitución”.
4- La sustitución y el ejercicio interino del cargo de vicepresidente por el presidente de Sala del Tribunal Supremo más antiguo tras el cese de Juanes tuvo lugar ope legis (en virtud de la ley) y sin necesidad de acto o acuerdo alguno en atención a la regla establecida en el artículo 208.1 LOPJ (*). Esto supone que el sustituto ejerce en funciones el cargo y, por consiguiente, ejerce interinamente todas las funciones del mismo, incluida la función de sustitución de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial prevista en los artículos 590 y 591.1 LOPJ.
5- La sustitución del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial por quien ejerce interinamente las funciones de vicepresidente del Tribunal Supremo tiene lugar, como sucede en la de este último, ope legis (en virtud en este caso de lo dispuesto en el artículo 590 LOPJ) y de manera automática, sin necesidad de acto o acuerdo alguno. Por tanto, queda al margen de la la limitación de atribuciones del Consejo en funciones establecida por la Ley Orgánica 4/2021.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dará cuenta del informe a los miembros de la Sala de Gobierno del alto tribunal en la sesión que este órgano celebrará este lunes 26 y a los vocales del CGPJ durante el Pleno ordinario señalado para el próximo jueves 29.
(*) Artículo 208.1 LOPJ: El Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia serán sustituidos por el Presidente de la Sala de la misma sede más antiguo en el cargo. No obstante, la Sala de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente de Sala más antiguo en el cargo, aunque sea de distinta sede.