
En el mundo de las sociedades de capital, existe una herramienta de gran utilidad para personalizar los compromisos de todos (o algunos) socios o accionistas: las prestaciones accesorias, reguladas bajo el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”). Estas obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer, y permiten a los socios asumir compromisos adicionales a su obligación principal de realizar las aportaciones al capital social conforme a las participaciones asumidas o acciones suscritas por cada uno de ellos. Integran el patrimonio de la sociedad, pero no el capital social. Son una herramienta efectiva para asegurar el cumplimiento de obligaciones específicas por parte de socios estratégicos, ofreciendo una garantía adicional a inversores. Sin embargo, su inscripción en el Registro Mercantil plantea desafíos prácticos y jurídicos que conviene analizar.
Estatutos de la sociedad
Imagina que eres socio o accionista de una sociedad y, además de aportar capital, te comprometes a proporcionar servicios específicos, como asesoramiento técnico, un compromiso de no competencia o acceso a una red de contactos. Estas obligaciones podrían reflejarse en los estatutos de la sociedad y en su caso, cumplir con una serie de requisitos establecidos en el artículo 86 de la LSC y en el artículo 187 del Reglamento del Registro Mercantil (“RRM”): estar claramente definidas en los estatutos, tener carácter accesorio a la condición de socio y especificar su alcance, retribución (si la hay) y consecuencias de su incumplimiento (penalizaciones, como por ejemplo la exclusión del socio incumplidor).
Las prestaciones deben ser claras y determinadas o determinables. Su contenido debe ser accesible para todos los socios, actuales y futuros. Esto ha generado problemas en los últimos años, destacando varias resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (“DGSJFP”) de 26 de junio de 2018 y de 11 de otubre de 2024, que pusieron en evidencia esta cuestión: un registrador rechazó la inscripción de una prestación accesoria porque su contenido dependía de un protocolo familiar, porque no se mencionaba en los estatutos sociales. La DGSJFP finalmente admitió la inscripción de la cláusula, estableciendo que una referencia en los estatutos a la escritura notarial en la que se elevó a público el protocolo familiar supone una “identificación perfectamente cognoscible”.
La clave radica en que los estatutos incluyan una remisión clara y determinada al documento público, sin necesidad de transcribir su contenido, simplificando la inscripción siendo accesible únicamente a quienes acrediten un interés legítimo.
Revisión de los estatutos
En la práctica, la realidad es que todavía no se ha encontrado pronunciamiento de los registradores en este tema, y la aceptación o denegación de la inscripción de prestaciones accesorias depende del criterio del registrador que revise los estatutos. Mientras algunos registradores exigen que el contenido completo figure en los estatutos, otros admiten referencias a documentos públicos, siempre que estén debidamente identificados y sean accesibles. Esta falta de uniformidad puede implicar inseguridad jurídica, especialmente para startups, que suelen utilizar estas cláusulas con frecuencia.
La solución ideal sería combinar una redacción clara en los estatutos con la posibilidad (que no obligación) del depósito registral de documentos complementarios, como el propio pacto. Esto equilibraría las exigencias legales con la practicidad empresarial, asegurando que socios actuales, futuros, o quienes acrediten un interés legítimo tengan acceso a toda la información relevante. Cierta doctrina sostiene que la obligación no tiene por qué estar estatutariamente determinada, pero sí debe ser determinable extraestatutariamente.
Además, tanto la DGSJFP como el legislador parecen estar avanzando en esta dirección al mostrarse favorables a la inscripción de las prestaciones. En este contexto, la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (startups) y el propio RRM en su artículo 114.2 reconocen expresamente la validez de las prestaciones vinculadas a pactos de socios.
Mientras tanto, para garantizar su validez e inscripción registral, deberán cumplir estrictamente con los criterios legales de concreción y determinabilidad, directamente o mediante una remisión inequívoca a documentos públicos debidamente identificados.
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