La sentencia confirma la posición de la estación de servicio, ya que el Juez considera que la cuestión es clara amparándose en la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo. En aquellos casos en los que exista un derecho de superficie y un arrendamiento de industria con pacto de suministro en exclusiva al que a 1 de enero de 2002 le resten más de 5 años de duración, el negocio jurídico complejo en su totalidad podrá ser declarado nulo por sobrepasar la duración de la exclusiva los límites marcados por las normas de derecho de la competencia.
El Juzgado de lo Mercantil de Madrid corrige el modo en que la petrolera pretendía interpretar los criterios marcados por el propio Tribunal Supremo para liquidar la relación contractual nula, y corrobora que, conforme a la ecuación para la liquidación, Cepsa tiene a su favor la inversión realizada pendiente de amortización, mientras que la estación de servicio tiene al suyo lo abonado de más por el producto suministrado, al haberse visto obligada a cumplir un pacto de suministro en exclusiva que resulta nulo.
Además, recuerda que el Tribunal Supremo establece como base para determinar lo pagado de más por la estación de servicio un criterio claro: los precios de suministro medios de la zona, y no los márgenes obtenidos, que es lo que erróneamente pretenden tomar en consideración las petroleras para determinar la cantidad a favor de la estación de servicio.