La Sala de lo Social del TSJPV rechaza el recurso interpuesto por la trabajadora y considera que la “sanción de despido fue proporcional” a su conducta.
En este sentido recoge que se ha declarado probado que se “se produjeron faltas de puntualidad importantes y reiteradas de apertura de la oficina bancaria en que la demandante era la única empleada, lo que generó perjuicios a varios clientes y deterioro de la buena imagen del banco. Así mismo, se produjeron notables ausencias injustificadas a lo largo de algunas jornadas”.
Además, “tales hechos fueron ocultados por la trabajadora manipulando el sistema de control horario”.
“Se trata de una conducta reiterada a lo largo de numerosos días de tres meses y carente de cualquier circunstancia que exima o minore la responsabilidad”, concluye el TSJPV en una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
