Hasta 31 de enero de 2021, están recogidas en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre

Prórroga de las medidas sociales en defensa del empleo

Noticia

El RDLey 30/2020, vigente a partir de 30 de septiembre, pretende defender el empleo y garantizar la viabilidad de las empresas, para lo que prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya vigencia estaba previsto que terminase el 30 de septiembre de 2020. También prevé nuevas medidas de suspensión y reducción de jornada causadas por impedimentos o limitaciones en el desarrollo de la actividad de las empresas, así como la protección del alquiler de vivienda.

Prórroga de los ERTES

III Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Recogido en el Título I de la norma, establece una serie de medidas en relación con lo siguiente:

I. Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs)
- Se prorrogan automáticamente hasta 31 de enero de 2021 todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el art. 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo (causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19).

- Se establecen medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social en el caso de impedimento o limitaciones a la actividad consecuencia de medidas o restricciones adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020, independientemente del sector que afecte.

- Se prorroga hasta 31 de enero de 2021 la aplicación del art. 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo a los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados tras el 30 de septiembre de 2020. También se podrá hacer con los que finalicen en ese período, siempre que exista acuerdo en el periodo de consultas.

II. Medidas extraordinarias para la protección por desempleo
Se incluye, entre otras, la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.

III. Cotizaciones a la Seguridad Social
Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad.

También contempla la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Contenidas en el Título II de la norma, y entre las que destacan las siguientes:

- Prorroga hasta el 31 de enero de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

- Crea una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad y también una nueva ayuda por bajos ingresos para autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad.

- Crea una prestación extraordinaria por suspensión de actividad dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener el coronavirus.

Suspensión de procedimientos de desahucio

Recogida en sus disposiciones adicionales, siendo sus principales puntos:

- Ampliación hasta el 31 de enero de 2021 del plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

- Extensión hasta el 31 de enero de 2021 de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley.

- Ampliación hasta 31 de enero de 2021 de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Modificación del Ingreso Mínimo Vital

Esta reforma corrige los puntos de la norma que provocaban inseguridad jurídica y aquellos otros que obligaban a desestimar el reconocimiento de las prestaciones, causando la desprotección de aquellos que son acreedores de la misma.

Además, se refuerza la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce la prestación, para lo que se da nueva redacción a determinados artículos de la LGSS destinados a regular las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo