RDLey 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, garantía de estabilidad en el empleo y transformación del mercado de trabajo

Publicación de la nueva reforma laboral

Noticia

La gran temporalidad del mercado de trabajo español ha provocado su reacción excesiva en las crisis económicas, con enormes pérdidas de puestos de trabajo y sin que se hayan utilizado medidas alternativas a las extintivas y basadas en la flexibilidad interna y la formación. Esta reforma pretende corregir esta temporalidad excesiva, evitando esa rutina que provoca que en cada crisis se destruya sistemáticamente el empleo.

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Objetivos de la reforma laboral

Los principales objetivos de la reforma laboral son los siguientes:

a) Simplificación de contratos y reducción de la tasa de temporalidad

Se busca que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga un origen exclusivamente causal.

También pretende una regulación eficaz de los contratos formativos para jóvenes.

b) Negociación colectiva

Aborda aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relación entre convenios sectoriales y de empresa.

c) Contratación y subcontratación de las empresas

Busca un equilibrio entre agilidad y flexibilidad y un nivel adecuado de protección a las personas trabajadoras de las subcontratas.

d) Nuevo mecanismo de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición

Su finalidad es proteger el empleo, primar el ajuste temporal de las horas de trabajo, impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, de la inversión y del capital humano.

Modificaciones sobre las modalidades de contratación

Se modifica el art. 11 ET, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades: Formación en alternancia y formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Se modifica el art. 15 ET, precisándose las causas que justifican la contratación de duración determinada, así como nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.

Solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

En la modificación del art. 16 ET, sobre el contrato fijo discontinuo, desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos,

Modificaciones sobre contratación y subcontratación de obras o servicios

La externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas

Medidas para la modernización de las medidas de flexibilidad interna

Se incorporan medidas para facilitar el uso de los ERTEs, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones (art. 47 ET), y un nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo RED (art. 47 bis ET) para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial.

Se desarrolla la reducción temporal de jornada o la suspensión de contratos, por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada.

Medidas para la modernización de la negociación colectiva

Se modifica en aspectos tales como la ultraactividad de convenios y la relación entre convenios sectoriales y de empresa, asegurando que su descentralización no provoque un efecto devaluador de costes retributivos o desventajas injustificadas entre las empresas, y aporte flexibilidad.

Reformas del TRLGSS y otras normas

Se modifica la Ley 32/2006, en relación a la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.

Se modifica el art. 151 TRLGSS para establecer un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días.

Se añade el art. 153 bis TRLGSS con el fin de regular de manera uniforme la cotización empresarial en los distintos supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato.

Se modifica el art. 267.1 TRLGSS, para incluir un supuesto de situación legal de desempleo relativo a la extinción del contrato recogido en la Ley 32/2006

Se modifica el art. 273.2 TRLGSS, con el fin de determinar que la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.

Se da nueva redacción a la disp. adic. 39ª TRLGSS, sobre los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED. También se añade una disp. adic. 40ª, en relación a las actuaciones que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para supervisarlos.

La disp. adic. 41ª TRLGSS establece una nueva prestación de sostenibilidad de empleo a la que se podrán acoger las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED.

La disp. adic. 42ª TRLGSS determina un procedimiento único para que las empresas comuniquen al SEPE y la TGSS el inicio y finalización de los periodos de suspensión temporal de los contratos de trabajo y reducción temporal de la jornada de trabajo.

Se añade una disp. adic. 43ª TRLGSS, sobre la cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.

Se modifica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en lo relativo al incremento del crédito disponible para las empresas para la financiación de acciones en el ámbito de la acción programada.

También se modifica el TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones.

Por otra parte, se prevé la prórroga de la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

Entrada en vigor de las diferentes modificaciones

La presente norma entrará en vigor el 31 de diciembre de 2021, con las siguientes excepciones, que lo harán el 30 de marzo de 2022:

a) Modificación del art. 11 ET.

b) Modificación del art. 15 ET, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.

c) Modificación del art. 16 ET.

d) La disp. adic. 41ª TRLGSS.

e) La disp. adic. 41ª TRLGSS.

f) Las derogaciones previstas del ET.

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (2021/46522).