CIVIL

¿Puede aplicarse el «deslizamiento actuarial» en los casos de los porcentajes del art. 124.2 RDLeg 8/2004 conforme se cumpla la edad de 50, 60 y 70 años después del accidente de tráfico?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

El art. 124 del RDLeg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (EDL 2004/152063) en su redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (EDL 2015/156576), lleva por rúbrica “Momento de determinación del número de horas necesarias y factores de incremento posterior”.

Su apartado 1º estableceque:

1. La determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona se lleva a cabo a la fecha de estabilización de las secuelas.”

Y en el apartado 2º se fijan los porcentajes de incremento indemnizatorio:

A partir de los cincuenta años de edad del lesionado, se produce un incremento de necesidad de ayuda de tercera persona, en función de la edad, que se valora de acuerdo con los factores correctores de aumento siguientes:

a) desde cincuenta hasta sesenta años, se aplica un factor corrector del 1,10,

b) desde sesenta hasta setenta años, se aplica un factor corrector del 1,15 y

c) a partir de setenta años se aplica un factor corrector del 1,30.”

Aparentemente, el art. 124 RDLeg 8/2004 parece decir que si se tiene el accidente con 49 años no se tendría ese porcentaje de incremento y sí a los 50.

Pero, ¿podría realizarse un deslizamiento actuarial de tal manera que si se tiene el accidente a los 49, a los 50 se actualice ese porcentaje y de nuevo se haga así a los 60 y de nuevo a los 70?

¿O ya no es posible fijar ese porcentaje si concurre a los 49, y no puede ya elevarse conforme se cumplan años?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", el 1 de abril de 2019.

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

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Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

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Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

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Resultado

RESPUESTA APROBADA POR MAYORÍA DE 6 VOTOS

En relación con una eventual y progresiva actualización de los factores correctores de aumento, conforme el lesionado vaya cumpliendo años y en relación con el número de horas de ayuda de tercera persona a que se refiere el art. 124 del RDLeg 8/2004 (EDL 2004/152063), la mayoría de nuestros colaboradores se decantan por admitir ese «deslizamiento actuarial».

Así, en esta opinión mayoritaria, nos encontramos por ejemplo con GIL NOGUERAS, quien considera que el precepto sí permite la aplicación del factor corrector posterior a todo perjudicado que, hallándose en esa situación, vaya cumpliendo los límites de edad previstos, y ello por cuanto, en su opinión, si una de las características y objetivos del sistema es el de indemnidad del perjudicado, y si el propio baremo entiende que cuando el lesionado con secuelas que precisa la asistencia de tercera persona, conforme alcanza una determinada edad va a precisar de una mayor dedicación o esfuerzo de aquélla, no parece tener sentido, que se haga depender del momento inicial de la estabilización lesional, cuando además se califica tal factor corrector como de incremento posterior.

Idéntica opinión sostiene GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS, quien también estima que debe producirse ese «deslizamiento actuarial», pues, entre otros motivos, tal interpretación es coincidente con la pretensión de la legislación de efectuarse una reparación íntegra del daño como uno de los principios fundamentales del sistema de valoración contenidos en el art. 33 del RDLeg 8/2004.

PÉREZ UREÑA también participa de esta opinión y, aún reconociendo no ser muy optimista en la aplicación de ese «deslizamiento actuarial» por parte de nuestros Tribunales, lo entiende admisible también por ajustarse plenamente a ese principio fundamental de reparación íntegra del daño, dado que la persona lesionada, según vaya cumpliendo años, irá necesitando mayor gasto por ayuda de tercera persona.

Este principio de total indemnidad es el mismo sobre el que se apoya la opinión favorable de SOLAZ SOLAZ, quien además añade que una solución distinta respondería una concepción que confundiría el sistema de valoración vigente con un sistema de tasación o limitación del que se aparta la Ley 35/2015 (EDL 2015/156576).

SALVATIERRA OSSORIO estima por su parte que es posible el «deslizamiento actuarial» dada la literalidad de la norma, cuando habla de factores de incremento «posterior»; adjetivo que, a su juicio, fija los incrementos que deben aplicarse cuando el lesionado con ayuda de tercera persona alcance los 50, 60 o sobrepase los 70.

También SOLER PASCUAL participa de la opinión mayoritaria, pero con una particularidad. Constituyendo en su opinión el límite de los 50 años del art. 124 LRCSVM una barrera insoslayable y constituyéndose, por tanto, en un factor determinante de la aplicación presente y futura del factor de corrección que regula, sí es posible efectuar el «deslizamiento actuarial»  debatido a partir de esa edad, pero utilizando el método procesal de la condena a futuro.

Frente a dicha opinión de la mayoría, GARCÍA-CHAMÓN CERVERA sostiene que lo que subyace en el fondo de la cuestión es si nos encontramos ante una indemnización única o en una indemnización periódica y, en este sentido, siendo en su opinión una indemnización única, es indiferente que el lesionado vaya cumpliendo años pues ya fue indemnizado con aquella cantidad única.

Participa de esta opinión también LACABA SÁNCHEZ, quien sostiene que si el legislador ha establecido la edad de los 50 años, a ella debe estarse, y máxime cuando el precepto no contempla facultades para «deslizar» esa ayuda a edades anteriores, entre otros extremos para no incurrir en una suerte de arbitrariedad en cuanto a otras edades inferiores.

También ÚBEDA DE LOS COBOS se posiciona en esta opinión, señalando que la interpretación mayoritaria pugnaría con el carácter cerrado -con matices- que se pretende dar al sistema y, en suma, con el propio tenor de los preceptos aplicables.


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