D. Antonio Alberto  Pérez Ureña
La cuestión propuesta se refiere a los gastos de ayuda de tercera persona, que, a decir del art. 120 RDLeg 8/2004 -EDL 2004/152063-, compensa el valor económico de las prestaciones no sanitarias que precisa el lesionado cuando resulta con secuelas que implican una pérdida de autonomía personal, es decir, cuando tiene lugar un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria -art. 50-.
A este respecto, hay que indicar que el nuevo sistema ha supuesto un cambio relevante en la regulación de esta materia, pasando de un concepto global de indemnización de hasta 383.450,65€ en la tabla IV del anterior baremo, a una minuciosa regulación en función de la secuela producida y el número de horas diarias de asistencia que se consideran necesarias.
Adentrándonos ya en la cuestión propuesta, creo necesario partir de lo que es una constante en el cálculo del perjuicio patrimonial por secuelas en el actual baremo, cual es el de fijar el dies a quo en el de la estabilización de las secuelas.
Como la ayuda de tercera persona es un daño emergente y, por lo tanto, un perjuicio patrimonial de los expresamente previstos en la subsección 3ª, la fecha a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización correspondiente por este concepto debe ser la de la estabilización de las lesiones y no otra así se desprende del art. 124.1.
Por otro lado, los coeficientes que, en razón a la edad de la víctima, establece el art. 124.2 ya están recogidos en las indemnizaciones que prevé la tabla 2.C.3 del baremo sin que sea preciso -ni oportuno realizar operación alguna al respecto.
Pongamos unos ejemplos de aplicación de las tablas 2.C.2 y 2.C.3 del baremo en este punto:
Víctima de 49 años al momento de estabilización de las siguientes secuelas:
Trastorno cognoscitivo muy grave, valor: 11 horas.
Ceguera, valor: 6 horas.
Epilepsia no controlable con crisis semanales, valor: 4 horas.
Total horas: 11 + -6/4 + -4/4 = 13 horas y 30 minutos. Resultado indemnización -s.e.u.o.-: 519.633,68€.
En cambio, si mantenemos las circunstancias tenidas en cuenta en el anterior ejemplo introduciendo un cambio en la edad de la víctima, pasando de 49 a 50 años en el momento de estabilización de las secuelas, el resultado varía ostensiblemente, siendo la indemnización a percibir -s.e.u.o.-: 571.917,17€.
Los resultados que arrojan los ejemplos expuestos se deben a la aplicación literal del actual baremo y, pese a lo que se dirá a continuación, cabe recordar que éste se marca como objetivo dar certeza y seguridad jurídica a las indemnizaciones derivadas de los accidentes de tráfico, por lo que su aplicación debe ser estricta.
Sin embargo, esos resultados son cuando menos sorprendentes, dado que, inexorablemente la víctima de 49 años -al momento de concretar la indemnización pasará a tener 50 años en poco tiempo -meses, incluso días o semanas quizás-, y no se llega a comprender bien por qué el incremento indemnizatorio previsto para la edad de 50 años no puede aplicarse a quien los cumpla una vez ya determinada la indemnización con 49 años.
No somos demasiado optimistas respecto a que se aplique el denominado en la consulta «deslizamiento actuarial», pero entenderlo aplicable creemos que se ajustaría plenamente al principio fundamental de la reparación íntegra del daño -art. 33.1-, dado que la persona lesionada según vaya cumpliendo años irá necesitando -en buena lógica mayor gasto por ayuda de tercera persona.
Y ya puestos, el art. 43 RDLeg 8/2004 posibilitaría la aplicación de los referidos coeficientes de incremento indemnizatorio según se vayan cumpliendo las edades aludidas en el art. 124.2, es decir, 50, 60 y 70 años, y el razonamiento en que se podría fundar una pretensión en tal sentido sería la de que al cumplir la citada edad se produce una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de la indemnización cuando la víctima tenía 49, 59 o 69 años respectivamente. Otra cosa será el resultado de una petición de este tipo, pero para conocer cómo se pronuncian los Tribunales al respecto todavía habrá que esperar un poco.