Los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) han marcado sin duda la situación laboral de muchas personas durante el pasado año 2020 y lo seguirán haciendo durante parte del presente 2021.
Durante el tiempo que una persona se encuentra en situación de ERTE percibe una prestación por desempleo que, a efectos tributarios, tendrá su impacto en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o de la renta anual.
El pago por la prestación recibida en casos de ERTE tiene la misma calificación a efectos del IRPF que una retribución salarial común, esto es, son calificados como Rendimientos del Trabajo, estando sometidas a la misma tributación. Además, dichas prestaciones no están incluidas en las prestaciones que la normativa del IRPF establece como exentas de tributación.
Como rentas sujetas a tributación y no exentas, van a estar también sujetas a retención del citado impuesto que, recordemos, funcionan como un “adelanto” o un “anticipo” a Hacienda a cuenta del pago del impuesto de cada uno de los contribuyentes.
Pues bien, en este punto va a residir la problemática de los ERTE, en tanto que la Dirección General de Tributos ha establecido el siguiente criterio: en caso de personas trabajadoras afectadas por un ERTE que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE (organismo autónomo de la Administración General del Estado).
Tal situación va a traer aparejada varias consecuencias:
- Obligación de presentar la declaración de la renta: con carácter general, existe obligación de presentar la declaración de la renta, entre otros, cuando nuestros ingresos anuales superan los 22.000 euros si tenemos un único pagador, límite que baja a los 14.000 euros cuando tenemos dos o más pagadores y la suma de lo percibido de estos supera los 1.500 euros.
Tal circunstancia se cumple en el caso de los ERTE, lo que determinará que contribuyentes que, hasta ahora, por su salario y al tener un solo pagador, no tuvieran obligación de llevarla a cabo, deban revisar su obligación de presentar declaración del IRPF.
- Aplicación de las retenciones: como norma general, las ayudas públicas sustitutivas del salario, como son las prestaciones por desempleo o por un ERTE, aún estando sometidas a retención en virtud de la normativa del IRPF, no suelen llevar aplicada la retención correcta en cada caso, siendo en muchos casos inexistente.
En el caso concreto de los ERTE, el SEPE está siguiendo dos criterios diferentes:
Retención 0%: en algunos casos, el SEPE no practica retenciones a la prestación por desempleo, amparándose en que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.
Retención 2%: en otros casos, el SEPE practica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, prevista por la normativa reglamentaria.
Por ende, nos encontramos ante el hecho de que a las prestaciones por ERTE les está siendo aplicada una nula o escasa retención, lo que va a suponer en muchos casos una desagradable sorpresa para el contribuyente, en tanto que, al no haber ingresado retenciones por aquellas, tocará pagar esa parte del impuesto que no se ha adelantado.
Muchos contribuyentes, adelantándose a esta situación, solicitaron en su momento un incremento de la retención del IRPF sobre la prestación por desempleo con el fin de reducir el importe de la cuota resultante de la declaración de la Renta del año siguiente, para evitar sustos mayores. En caso contrario, se percibirá un mayor salario neto, pero habrá de asumirse que en la declaración anual deberá que pagarse más o le importe a devolver será menor.
En conclusión, la prestación cobrada como consecuencia de estar en situación de ERTE puede determinar que muchos contribuyentes no obligados hasta ahora a presentar la declaración lo deban hacer en 2020 y en 2021, y en muchos casos generará una desagradable sorpresa al salir un importe a pagar o menor importe a devolver, como consecuencia de la baja o inexistente retención practicada.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación