La Sala señala que la resolución impugnada expone la normativa y jurisprudencia aplicable y afirma que concurre la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2 LO 4/2000, pues el recurrente tiene dos condenas por delito de robo con violencia o intimidación cuya pena privativa de libertad es de 2 a 5 años. Asimismo, expresa que sólo puede ponderar a su favor el arraigo laboral que tuvo en el pasado “pero que ya no lo tiene en el presente, pues dejó de cotizar en el 2008”. Según los magistrados, tampoco acredita arraigo familiar ni social y su edad no conlleva desprotección, pues tiene 56 años.
“La resolución administrativa razona el por qué el recurrente representa una amenaza actual real y suficientemente grave para el orden público en los términos que señala la jurisprudencia”, prosigue el tribunal. “Y es que, amén de enumerar numerosos antecedentes policiales y judiciales, remarca la distinta naturaleza de los delitos por los que fue condenado -delitos contra el patrimonio con violencia o intimidación y delito contra la salud pública-, la reiteración de su comportamiento delictivo, el hecho de que únicamente ha cesado en dichas conductas mientras ha estado privado de libertad y el especial reproche que merecen los delitos de robo con fuerza en las cosas y los delitos contra la salud pública, estos últimos dados los efectos devastadores de la criminalidad asociada al tráfico de drogas”, concluyen los juzgadores.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
STSJ Baleares 1035/2025, de 19 de noviembre de 2025
