Trascendencia y finalidad
El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre modificó el Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, para establecer un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Hay que tener en cuenta que la publicación del referido Real Decreto 596/2016 se produjo el día 6 de diciembre de 2016 y que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento solo pueden solicitar la baja del mismo en el mes de noviembre y que la renuncia al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido se debe realizar durante el mes de diciembre, con lo que materialmente imposible.
Ámbito material
Se añade una disp. trans. 4ª para habilitar un plazo extraordinario de renuncia, con efectos desde el 1 de julio de 2017, para que los sujetos pasivos puedan solicitar la baja voluntaria y la renuncia respectivamente.
Con independencia de lo anterior, se establece que los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no puedan optar por la aplicación del nuevo sistema de llevanza de libros registros derivado de la propia especialidad de este régimen especial del Impuesto.
Vigencia
La presente disposición ha entrado en vigor el 28 de mayo de 2017.