Novedad Legislativa

Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

Noticia

Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

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Trascendencia y finalidad

A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia que se han presentado en los últimos años y de las previsiones para los próximos, se ha hecho necesario establecer un procedimiento más ágil que el empleado hasta ahora, con objeto de poner fin a los retrasos que se vienen generando y que solo han podido ser mitigados a través de actuaciones específicas sin carácter estable.

Ámbito material

El procedimiento, iniciado a solicitud del interesado, se instruye por la DGRN y finaliza con la resolución del Ministro de Justicia. Cuando la solicitud se presente en formato electrónico, se acompañará de la documentación preceptiva, debidamente digitalizada, en los términos previstos por la normativa de procedimiento administrativo común.

Se incluye, asimismo, previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

La prueba de validación del dominio de idioma corresponde, como mínimo, a un nivel A2 del DELE; estos diplomas son expedidos por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y en su nombre por el Director del Instituto Cervantes. Se ha considerado que dicha prueba de examen no sea necesaria cuando se trate de interesados con nacionalidad de un país o territorio de habla hispana o cuando los interesados hayan obtenido con anterioridad un DELE como mínimo del nivel A2. También se ha previsto la forma de abordar esta materia cuando se trate de solicitudes que afectan a menores o personas con la capacidad modificada judicialmente.

En el caso de los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas, se establecen normas específicas, no necesitando reiterar el juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución realizado con anterioridad.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 8 de noviembre de 2015.